E
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Abril de dos mil nueve
198º y 150º
ACTA
Juez: Rafael Gainze
Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000063
PARTE ACTORA: SATURNINO DELGADO MANZANILLA, LUIS EDUARDO BARAZARTE ALDANA, JOSE MARIA ROJAS FERNANDEZ, PEDRO JOSE ZAMBRANO HIDALGO y WILLIAN ALEXANDER AGÜERO SALAS
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: MANUEL JAEN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA EL JAGUEY
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: PASTOR ROBERTO AGUILERA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.581,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA : MIGUEL HERNANDEZ ,inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 65.695
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
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ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy ,Martes 7 de abril del 2009, siendo las 10:20 a.m., se presentan ante este despacho las partes; SATURNINO DELGADO MANZANILLA, LUIS EDUARDO BARAZARTE ALDANA, JOSE MARIA ROJAS FERNANDEZ, PEDRO JOSE ZAMBRANO HIDALGO y WILLIAN ALEXANDER AGÜERO SALAS accionantes su abogado; MANUEL JAEN BARRETO, El representante legal de la Parte accionada ; PASTOR ROBERTO AGUILERA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.581,asistido del abogado quien se identifica como; MIGUEL HERNANDEZ, suficientemente identificados y facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes ,con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, Cada uno de los trabajadores accionantes manifiestan desistir de la presente acción y del procedimiento ya que se ha dilucidado en esta causa que los mismos no prestaron servicio a la empresa demandada manifestando libre de coacción y apremio que no existe ni existió relación laboral alguna con esta empresa ni empresa alguna donde sea o es representante legal el ciudadano; PASTOR ROBERTO AGUILERA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.581, El representante de la empresa: PASTOR ROBERTO AGUILERA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.581, presente manifiesta que con el propósito efectuar la transacción y resolver a través de uno de los medios de auto composición procesal manifiesta pagar en este acto la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900) a cada uno de los accionadotes en dinero efectivo de curso legal en el país, que reciben los trabajadores conformes en este acto en dinero de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción libre de apremio y en forma voluntaria en el presente juicio, Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. Los demandantes reconocen en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro pues cada uno declara que no hubo tal relación laboral. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo lo que respecta al desistimiento del procedimiento y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto . Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez
Abg.Rafael I. Gainze M.
Los Accionantes
Apoderado judicial del actor
Representante legal de la empresa
Abogado asistente
La Secretaria,
Abg.Dayana Oliveros
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