REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000406

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintinueve (29) de Abril de 2009 por el apoderado judicial abogado en ejercicio Aldo Yepes González, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 72.740, representando la parte demandada y el apoderado judicial abogado Gustavo Villalobos, inpreabogado N° 73.514 asistiendo a la ciudadana ROSSELIN DEL VALLE BRIZUELA MARTÍNEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de tres mil setecientos bolívares fuertes (Bs.F. 3.700,00), se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,



ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,