REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2
Caracas, 15 de abril de 2009
198º y 150°
ADMISIÓN
PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EXP. Nro. 2717-09.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelaciones interpuesto por la abogada, ALEJANDRA KUSKE A., defensora pública (80º) del Area Metropolitana de Caracas, Defensora del ciudadano JESUS ANDRU BLANCO ROMERO, conforme a lo establecido en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 17/03/09, por el Juzgado Vigésimo Cuarto en Función de Juicio de este Mismo Circuito Judicial, mediante la cual condena al acusado JESUS ANDRU BLANCO ROMERO titular de la cédula de identidad V- 16.202.051, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1º literal a del Código Penal vigente, y a tenor de lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Que la abogada ALEJANDRA KUSKE A., defensora pública (80º) del Area Metropolitana de Caracas, Defensora del ciudadano JESUS ANDRU BLANCO ROMERO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce los recursos en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ALEJANDRA KUSKE A., defensora pública (80º) del Area Metropolitana de Caracas, Defensora del ciudadano JESUS ANDRU BLANCO ROMERO, conforme a lo establecido en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 17/03/09, por el Juzgado Vigésimo Cuarto en Función de Juicio de este Mismo Circuito Judicial, mediante la cual condena al acusado JESUS ANDRU BLANCO ROMERO titular de la cédula de identidad V- 16.202.051, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1º literal a del Código Penal vigente, y a tenor de lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se fija para el día 21 de abril de 2009, a las (11:00 a.m) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por IVANA RICCI MENDEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 138 al 144, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada ALEJANDRA KUSKE A., defensora pública (80º) del Area Metropolitana de Caracas, Defensora del ciudadano JESUS ANDRU BLANCO ROMERO, conforme a lo establecido en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 17/03/09, por el Juzgado Vigésimo Cuarto en Función de Juicio de este Mismo Circuito Judicial, mediante la cual condena al acusado JESUS ANDRU BLANCO ROMERO titular de la cédula de identidad V- 16.202.051, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1º literal a del Código Penal vigente, y a tenor de lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por IVANA RICCI MENDEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 138 al 144, por cuanto fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal., y en consecuencia se fija para el día 21 de abril de 2009, a las (11:00 a.m) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO.
LAS JUECES INTEGRANTES
MARIA DEL PILAR PUERTA F. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Ab. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARI0,
Ab. LUIS ANATO
EXP-2717-09
ORC/MPPF/BAG/LA/fl
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EN SU NOMBRE
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DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2
Caracas, 15 de abril de 2009
198º y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: A la abogada ALEJANDRA KUSKE A., defensora pública (80º) del Area Metropolitana de Caracas, Defensora del ciudadano JESUS ANDRU BLANCO ROMERO, que esta Sala por decisión de este misma fecha emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada ALEJANDRA KUSKE A., defensora pública (80º) del Area Metropolitana de Caracas, Defensora del ciudadano JESUS ANDRU BLANCO ROMERO, conforme a lo establecido en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 17/03/09, por el Juzgado Vigésimo Cuarto en Función de Juicio de este Mismo Circuito Judicial, mediante la cual condena al acusado JESUS ANDRU BLANCO ROMERO titular de la cédula de identidad V- 16.202.051, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1º literal a del Código Penal vigente, y a tenor de lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por IVANA RICCI MENDEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 138 al 144, por cuanto fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal., y en consecuencia se fija para el día 21 de abril de 2009, a las (11:00 a.m) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO.
Recibido: ____________Fecha: __________ Firma: _______________
Causa N° 2717-09
ORC/fl
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EN SU NOMBRE
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DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2
Caracas, 15 de abril de 2009
198º y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: A la ciudadana IVANA RICCI MENDEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Cuarto (44º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que esta sala, que esta Sala por decisión de este misma fecha emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada ALEJANDRA KUSKE A., defensora pública (80º) del Area Metropolitana de Caracas, Defensora del ciudadano JESUS ANDRU BLANCO ROMERO, conforme a lo establecido en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 17/03/09, por el Juzgado Vigésimo Cuarto en Función de Juicio de este Mismo Circuito Judicial, mediante la cual condena al acusado JESUS ANDRU BLANCO ROMERO titular de la cédula de identidad V- 16.202.051, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1º literal a del Código Penal vigente, y a tenor de lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por IVANA RICCI MENDEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 138 al 144, por cuanto fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal., y en consecuencia se fija para el día 21 de abril de 2009, a las (11:00 a.m) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO.
Recibido: ____________Fecha: __________ Firma: _______________
Causa N° 2717-09
ORC/fl
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2
Caracas, 15 de abril de 2009
198º y 150°
BOLETA DE TRASLADO N° 18 -09
SE HACE SABER:: Al ciudadano Director del Internado Judicial “Los Teques”, sírvase girar las ordenes pertinentes a los fines de trasladar por ante la sede de esta sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con la seguridad que el caso amerita, al ciudadano: JESUS ANDRU BLANCO ROMERO titular de la cédula de identidad V- 16.202.051, el día 21 de abril de 2009, a las (10:00 a.m) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. “SÍRVASE DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE ORDEN JUDICIAL.”
EL JUEZ PRESIDENTE
OSWALDO REYES CAMACHO .
CAUSA N° 2717-09.
ORC/fl.