REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 2 de Abril de 2.009
198º y 150º

PONENTE: DR. OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2708

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por los abogados: ROMMEL A. PUGA GONZÁLEZ, ANDRÉS PUGA ZABALETA y DORIS GONZÁLEZ ARAUJO, en su carácter de defensores de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER FERMÍN ÑAÑEZ y JOHNNY RICHARD ZAMBRANO ENCARNACIÓN contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar del día 16 de Febrero de 2.009, fundada al día siguiente, emanada del JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los prenombrados acusados por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES) en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el numeral 1º el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Sustantivo Penal en concordancia con el 279 ejusdem y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 239 ibídem. Dicha impugnación fue contestada por el profesional del derecho: FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE, FISCAL CENTÉSIMO VIGÉSIMO QUINTO (125º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue sustentado con fundamento jurídico en el Artículo 447 numerales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, tal como consta de la certificación de días hábiles transcurridos cursante al folio 285 de la primera pieza del cuaderno de incidencia y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

La contestación de la Representación Fiscal al Recurso de Apelación de la defensa, fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el mismo cómputo ya referido, por lo que también SE ADMITE y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los abogados: ROMMEL A. PUGA GONZÁLEZ, ANDRÉS PUGA ZABALETA y DORIS GONZÁLEZ ARAUJO, en su carácter de defensores de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER FERMÍN ÑAÑEZ y JOHNNY RICHARD ZAMBRANO ENCARNACIÓN contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar del día 16 de Febrero de 2.009, fundada al día siguiente, emanada del JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los prenombrados acusados por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES) en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el numeral 1º el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Sustantivo Penal en concordancia con el 279 ejusdem y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 239 ibídem.

SEGUNDO: ADMITE la contestación de la Representación Fiscal al Recurso de Apelación de la defensa, ya que fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



OSWALDO REYES CAMACHO

PONENTE


LA JUEZ, LA JUEZ PROVISORIA,



MARÍA DEL PILAR PUERTA F. BELKYS ALIDA GARCÍA


EL SECRETARIO,



LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,



LUIS ANATO


Exp. Nº. 2708