REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 21 de abril de 2009
199º y 150º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EXP. Nro. 2724-09.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado HUGO DE LELLIS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: LUIS DANIEL VELASQUEZ MENDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de MARZO del presente año, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar privativa de libertad, al ciudadano antes mencionado.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que el abogado HUGO DE LELLIS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: LUIS DANIEL VELASQUEZ MENDEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar el auto dictada por el Juez a-quo. Asimismo, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado HUGO DE LELLIS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: LUIS DANIEL VELASQUEZ MENDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de MARZO del presente año, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar privativa de libertad, al ciudadano antes mencionado., en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 4º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto, con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado HUGO DE LELLIS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: LUIS DANIEL VELASQUEZ MENDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de MARZO del presente año, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar privativa de libertad, al ciudadano antes mencionado., mediante la cual decretó medida cautelar privativa de libertad, al ciudadano antes mencionado., en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO,


LAS JUECES INTEGRANTES


MARIA DEL PILAR PUERTA F. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO




Causa N° 2724-09
ORC/MPPF/BAG/LA/fl.-