REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 24 de abril de 2009
199° y 150°




CAUSA N° 2009-2723
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA



Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ y HORACIO MORALES, Defensores Privados del ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 17 de marzo de 2.009, mediante la cual: “…NIEGA la sustitución de la medida privativa de libertad, relativa al Acusado BORJAS MORILLO JOHAMAD ANDERSON… en consecuencia Mantiene la Privación Judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 244, encabezamiento, 251 ordinales 2° y 3°, 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal… y en relación con las sentencias NUMERO 1712 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2001 y la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13 de abril de 2007…”. No hubo contestación por parte del Ministerio Público.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso de apelación fue ejercido con cualidad para hacerlo por parte de los Abogados Defensores del acusado BORJAS MORILLO JOHAMAD ANDERSON, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa al folio 88 de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación fue fundamentada en el numeral 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ y HORACIO MORALES, Defensores Privados del ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 17 de marzo de 2.009, mediante la cual: “…NIEGA la sustitución de la medida privativa de libertad, relativa al Acusado BORJAS MORILLO JHOAMAD ANDERSON… en consecuencia Mantiene la Privación Judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 244, encabezamiento, 251 ordinales 2° y 3°, 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal… y en relación con las sentencias NUMERO 1712 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2001 y la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13 de abril de 2007…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.



EL JUEZ PRESIDENTE



DR. OSWALDO REYES CAMACHO









LOS JUECES INTEGRANTES




DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)





EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO






Causa N° 2009-2723
ORC/BAG/MPP/LA/rch