REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 06 de abril de 2009
198° y 150°




CAUSA N° 2009-2709
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, en su condición de defensor del ciudadano JONATHAN JOSÉ VILLASMIL RUIZ, con fundamento en el artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada en la Audiencia Preliminar celebrada el 26 de febrero de 2009, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; propuesta en dos denuncias, al considerar en primer lugar: “La violación y la trasgresión sobre las solicitudes de pruebas en la fase de investigación, en base a lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 125 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal” y en segundo lugar: “La violación y la trasgresión de la falta de pronunciamiento a las solicitudes efectuadas por la Defensa privada en la Audiencia Preliminar de fecha 26-02-2009, en base a lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 6, 246 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Igualmente, este Colegiado decidirá sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación incoado por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, en su condición de defensor del ciudadano ROBERTO CASTELLON, con fundamento en el artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada en la Audiencia Preliminar celebrada el 26 de febrero de 2009, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, propuesta en una única denuncia, en base a: “…lo previsto en los artículos 1, 376, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal que se decrete la RECTIFICACION DE LA PENA impuesta a mi defendido en base a el último aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, manda: “…Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la corte de apelaciones hará la rectificación que proceda”.

Así mismo, esta Instancia Superior decidirá sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la Abogada YOLANDA MAGLENE PEREIRA, en su carácter de defensora del ciudadano MAIKEL ZARAGOZA PÉREZ, con fundamento en el artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada en la Audiencia Preliminar celebrada el 26 de febrero de 2009, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, propuesta en una única denuncia, en base a: “…lo previsto en los artículos 1, 376, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal que se decrete la RECTIFICACION DE LA PENA impuesta a mi defendido en base a el último aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, manda: “…Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la corte de apelaciones hará la rectificación que proceda…”.

DE LA ADMISIBILIDAD

Los recursos de apelación presentados separadamente por el Abogado Defensor de los ciudadanos JONATHAN JOSÉ VILLASMIL RUIZ y ROBERTO CASTELLON, fueron ejercidos con cualidad para hacerlo, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, como se puede constatar de los cómputos realizado por secretaría del a quo que cursan a los folios 114 y 115 de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación fue fundamentada en el numeral 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITEN, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo de los recursos, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.

Con relación al recurso de apelación interpuesto por la Abogada YOLANDA MAGLENE PEREIRA, Defensora Privada del ciudadano MAIKEL RAMÓN ZARAGOZA PÉREZ, quien tiene la cualidad para hacerlo, fue presentado al noveno (9°) día hábil después de haber sido decretado el pronunciamiento por parte del a quo por el cual se recurre; como se desprende del cómputo realizado por secretaría del referido Juzgado Vigésimo Segundo de Control, que cursa al folio 115 de las presentes actuaciones.

Visto lo precedente, esta Sala advierte que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Artículo 448. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.

Así mismo, el artículo 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, contiene dentro de las causas de inadmisibilidad del recurso de apelación, el rechazo de su interposición cuando sea presentado extemporáneamente, como sigue:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; …”.

El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los recursos deben ser interpuestos en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código Orgánico Procesal Penal, informando el artículo 437 eiusdem, sobre la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por ante las Cortes de Apelaciones de manera extemporánea.

Ahora bien, en base a lo anterior y constatado que la Audiencia Preliminar fue celebrada el 26 de febrero de 2009, donde el imputado ZARAGOZA PÉREZ MAIKEL admitió los hechos que se le imputan y hubo el pronunciamiento de ley; quedando debidamente notificadas las partes; además que en la misma fecha fue publicado el auto fundado de la sentencia condenatoria y observándose que el recurso de apelación interpuesto por su Defensa, es con fundamento en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita la rectificación de la pena impuesta a su patrocinado, con base al último aparte del artículo 457 eiusdem, debió ser consignado el escrito recursivo en el lapso de cinco (05) días hábiles, es decir, hasta el día 05 de marzo del año en curso como lo establece el artículo 448 del texto adjetivo penal.

Quedando evidenciado del cómputo practicado por secretaría del a quo, que cursa al folio 115 de las presentes actuaciones, que desde la fecha 26/02/2009, en que fue celebrada la audiencia preliminar hasta la presentación del recurso de apelación por parte de la Abogada YOLANDA PEREIRA, transcurrieron Nueve (9) días de despacho; contraviniendo de esta manera, el lapso establecido por la ley; razón por la cual, habrá de declararse INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto, por ser extemporáneo, conforme con lo establecido en el artículo 437, literal b), del texto adjetivo penal. Y así se declara.

En cuanto al escrito de Contestación presentado por el Abogado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13/03/2009, formulado respecto al recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, en su condición de defensor del ciudadano JONATHAN JOSÉ VILLASMIL RUIZ; esta Instancia Superior lo ADMITE conforme a derecho, ya que cumple con los parámetros establecidos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, como se puede ver del cómputo que cursa al folio 114 de las presentes actuaciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, en su condición de defensor del ciudadano JONATHAN JOSÉ VILLASMIL RUIZ, con fundamento en el artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada en la Audiencia Preliminar celebrada el 26 de febrero de 2009, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; propuesta en dos denuncias, al considerar en primer lugar: “La violación y la trasgresión sobre las solicitudes de pruebas en la fase de investigación, en base a lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 125 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal” y en segundo lugar: “La violación y la trasgresión de la falta de pronunciamiento a las solicitudes efectuadas por la Defensa privada en la Audiencia Preliminar de fecha 26-02-2009, en base a lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 6, 246 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal”.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, en su condición de defensor del ciudadano en su condición de defensor del ciudadano ROBERTO CASTELLON, con fundamento en el artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada en la Audiencia Preliminar celebrada el 26 de febrero de 2009, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, propuesta en una única denuncia, en base a: “…lo previsto en los artículos 1, 376, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal que se decrete la RECTIFICACION DE LA PENA impuesta a mi defendido en base a el último aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, manda: “…Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la corte de apelaciones hará la rectificación que proceda”.

TERCERO: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por la Abogada YOLANDA MAGLENE PEREIRA, en su carácter de defensora del ciudadano MAIKEL ZARAGOZA PÉREZ, con fundamento en el artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada en la Audiencia Preliminar celebrada el 26 de febrero de 2009, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, propuesta en una única denuncia, en base a: “…lo previsto en los artículos 1, 376, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal que se decrete la RECTIFICACION DE LA PENA impuesta a mi defendido en base a el último aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, manda: “…Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la corte de apelaciones hará la rectificación que proceda…”; por ser extemporáneo, conforme con lo establecido en el artículo 437, literal b), del texto adjetivo penal.

CUARTO: Se ADMITE al escrito de Contestación presentado por el Abogado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13/03/2009, formulado respecto al recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, en su condición de defensor del ciudadano JONATHAN JOSÉ VILLASMIL RUIZ, ya que cumple con los parámetros establecidos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE



DR. OSWALDO REYES CAMACHO




LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)







EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO






En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO






Causa N° 2709-09
ORC/BAG/MPP/LA/rch