REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 22 de abril de 2009
199° y 150°

Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2189-09


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el 13 de marzo de 2009, por el abogado Jhon Franklin Vidal Liscano, Defensor Octogésimo Tercero (83°) Público Penal, y defensor del ciudadano Ronald Joel Cubillan Soto, titular de la cédula de identidad Nº 10.805.503, en contra de la decisión dictada el 7 de marzo de 2009, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y niega la libertad sin restricciones a su patrocinado.

El 17 de abril de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno especial, el cual se identificó con el Nº 2189-09 y se designó ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

El Defensor Octogésimo Tercero (83°) Público Penal, en su carácter de defensor del ciudadano Cubillan Soto Ronald Joel, ejerció recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en contra de su defendido el 7 de marzo de 2009, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,

En tal sentido, se constata que el recurrente, Defensor Octogésimo Tercero (83°) Público Penal, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, poseyendo cualidad para ello en su condición de defensor del señalado ciudadano, tal y como consta en audiencia de presentación de detenido del 7 de marzo de 2009, realizada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, cursante a los folios 17 al 23.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del referido recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que al folio veinte y nueve (29) del cuaderno especial, riela auto del 16 de abril del corriente año, donde el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó la práctica por Secretaria del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación de la decisión recurrida hasta la interposición del recurso de apelación, en donde se dejó constancia de lo siguiente:

“Quien suscribe, ABG: ELENA CASSIANI, Secretario adscrito (sic) al Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que desde el día 07-03-2009 data en la cual se llevó a efecto la Audiencia para oír al imputado CUBILLAN SOTO RONALD JOEL, hasta el día 13-03-2009, data en el cual se recibió recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho CUBILLAN SOTO RONALD JOEL, trascurrió CUATRO (04) DÍAS de DESPACHO, los cuales corresponden a los días 09, 10,11, 12 del mes de Marzo, siendo no hábiles los días 03 y 13 del mes de marzo de 20009 (sic)”.

De la anterior transcripción se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que al no encontrarse acreditados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarado admisible. Y así se declara.

Por otra parte, esta Sala deja constancia que la Fiscal Quincuagésimo Sexto (56°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Odiccsa Luque Pérez, fue emplazada el 7 de abril de 2009, evidenciándose al folio veintiocho (28) del presente cuaderno especial, que la referida Fiscal se dio por notificada del recurso de apelación interpuesto por el recurrente el 13 de marzo de 2009, sin dar contestación al mismo.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:

ADMITE el recurso de apelación ejercido el 13 de marzo de 2009, por el abogado Jhon Franklin Vidal, en su carácter de Defensor Octogésimo tercero (83°) Público Penal, y defensor del ciudadano Ronald Joel Cubillan Soto, titular de la cédula de identidad Nº 10.805.503, conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la medida cautelar sustitutiva de libertad y negativa de la libertad sin restricciones a su patrocinado, dictada el 7 de marzo de 2009, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,


CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)


LA SECRETARIA

LEYLING SANTAELLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

LEYLING SANTAELLA

Exp: Nº 2189-09
YC/MAC/CSP/CCPM/jcfm.-.