REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 23 de abril de 2009.
199º y 150º

AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE Nº 2563-2009 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MARIA FRANCESCA ANDRADE y FREDDY BORGES GUZMAN, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda y Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 eiusdem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 5 de marzo de 2009, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3, 4, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos EMERSON JOSÉ BORRERO SÁNCHEZ y JIMMY ALEXANDER ULLOA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en agravio de quienes en vida respondieran a los nombres de OMAR MARINO HERNÁNDEZ FIGUEREDO y ENRIQUE JOSÉ NAVARRO SALAMANCA.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que los recurrentes, abogados MARIA FRANCESCA ANDRADE y FREDDY BORGES GUZMAN, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda y Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo; asimismo, el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el mismo fue presentado en fecha 12 de Marzo de 2009, la decisión fue dictada el 5 de marzo de 2009, el recurrente se dió por notificado en esa misma fecha, tal como se aprecia del cómputo que riela al folio 169 del presente expediente, es decir ejerció el presente recurso de apelación al quinto (5°) día hábil, y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MARIA FRANCESCA ANDRADE y FREDDY BORGES GUZMAN, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda y Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 eiusdem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 5 de marzo de 2009, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos EMERSON JOSÉ BORRERO SÁNCHEZ y JIMMY ALEXANDER ULLOA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en agravio de quienes en vida respondieran a los nombres de OMAR MARINO HERNÁNDEZ FIGUEREDO y ENRIQUE JOSÉ NAVARRO SALAMANCA, dicha medida la sustenta la recurrida en los artículos 256 numerales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; la presente admisión se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: En cuanto a los escritos de contestación al recurso de apelación interpuesto por los también profesionales del derecho GABRIEL CEDEÑO, Defensor Público Cuadragésimo Quinto (45) Penal, procediendo en este acto en su condición de defensor del ciudadano ULLOA MARTINEZ JIMMY ALEXANDER, y MARIA NORBELLA FONTE, Defensora Pública Septuagésima Sexta (76) Penal, procediendo en este acto en su condición de defensora del ciudadano EMERSON JOSE SANCHEZ BORRERO, este Tribunal los admite, por cuanto fueron consignados en tiempo oportuno. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso la Apelación interpuesto por los abogados MARIA FRANCESCA ANDRADE y FREDDY BORGES GUZMAN, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda y Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 eiusdem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 5 de marzo de 2009, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos EMERSON JOSÉ BORRERO SANCHEZ y JIMMY ALEXANDER ULLOA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en agravio de quienes en vida respondieran a los nombres de OMAR MARINO HERNÁNDEZ FIGUEREDO y ENRIQUE JOSÉ NAVARRO SALAMANCA, dicha medida la sustenta la recurrida en los artículos 256 numerales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; la presente admisión se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

En cuanto a los escritos de contestación al recurso de apelación interpuesto por los también profesionales del derecho GABRIEL CEDEÑO, Defensor Público Cuadragésimo Quinto (45) Penal, procediendo en este acto en su condición de defensor del ciudadano ULLOA MARTINEZ JIMMY ALEXANDER, y MARIA NORBELLA FONTE, Defensora Pública Septuagésima Sexta (76) Penal, procediendo en este acto en su condición de defensora del ciudadano EMERSON JOSE SANCHEZ BORRERO, este Tribunal los admite, por cuanto fueron consignados en tiempo oportuno. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
GP/PMM/MM/YC/loli
Expte. Nro. 2563-2009 (Aa) S-6.-