REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Abril de 2009
199° y 150°
JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2553-2009 (As) S6
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas ABGS. ROSANGELA PEREZ SANCHEZ y TIBISAY BETANCOURT, en su carácter de defensoras públicas Nros. 3 y 52 respectivamente en representación de los ciudadanos RICHARD ERNESTO GARRIDO y MARQUERLI SEVILLA CHIRINOS, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de marzo de 2009, mediante la cual condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas ABGS. ROSANGELA PEREZ SANCHEZ y TIBISAY BETANCOURT, en su carácter de defensoras públicas Nros. 3 y 52 respectivamente en representación de los ciudadanos RICHARD ERNESTO GARRIDO y MARQUERLI SEVILLA CHIRINOS, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de marzo de 2009, mediante la cual condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la novena audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo consta en autos escrito de contestación al recurso de apelación, por parte del Ministerio Fiscal, el cual fue consignado en tiempo oportuno, razones por las cuales se ADMITE, el mismo y será tomado en consideración a los fines de resolver el recurso de apelación en cuestión.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas ABGS. ROSANGELA PEREZ SANCHEZ y TIBISAY BETANCOURT, en su carácter de defensoras públicas Nros. 3 y 52 respectivamente en representación de los ciudadanos RICHARD ERNESTO GARRIDO y MARQUERLI SEVILLA CHIRINOS, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de marzo de 2009, mediante la cual condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 456 Ejusdem, para la novena audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Admite la contestación al recurso de apelación presentada por la representación del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GLORIA PINHO
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° S6- 2553-2009 (As)
GP/PMM/MM/YC/rh.