REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Abril de 2009
199° y 150°

JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2554-2009 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano OCTAVIO VIELMA, en contra de la omisión de pronunciamiento en la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 2-3-2009.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El ciudadano ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano OCTAVIO VIELMA, interpuso escrito de apelación en contra de la referida decisión, fundamentando la misma en el artículo 447 numeral 7° de nuestra norma Adjetiva Penal, el cual establece:

“…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (…)
7. Las señaladas expresamente por la ley …” (Negrillas y subrayado de la Sala)


Ahora bien, establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al tercer requisito referente a que la decisión que se recurre no sea de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, observa este Tribunal Colegido que el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, enunció el recurso de apelación en los siguientes términos:

“…PRIMERA DENUNCIA En Base (sic) a la denuncias (sic) previstas ene. Artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERA DENUNCIA La violación y la transgresión, en base a lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 6, 246, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La defensa privada presente (sic) excepciones tal como consta en los folios 267 y siguiente de la pieza No 4 del presente expedientes (sic), las cuales fueron ratificadas en la Audiencia Preliminar y aunados la defensa privada señalo lo siguiente…”

De lo cual se colige, que impugna los pronunciamientos emitidos por el Juzgador de Control en la audiencia preliminar relativos a la admisión de testigos referenciales y de pruebas documentales presentados por el Ministerio Público, la supuesta omisión de pronunciamiento en cuanto a las excepciones opuestas por el en fecha 22-4-2008, lo que a su decir constituye un defecto en la acusación fiscal al no establecer el grado de participación de su defendido en el delito acusado e igualmente rechaza la existencia del delito de valimiento e igualmente considera que la acusación propia de la victima es extemporánea solicitando se desestime ambas acusaciones, tanto la presentada por el Ministerio Público como la de la víctima.

Ahora bien, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia con carácter vinculante la recurribilidad de los pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar, estableciendo solamente dentro de ese catalogo de pronunciamientos como único punto de impugnación la negativa de una prueba, sin embargo el impugnante denuncia la omisión de pronunciamiento lo cual afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva, razones por las cuales este Tribunal Colegiado pasará únicamente a conocer del presente recurso de apelación los puntos referidos a la omisión de pronunciamiento con respecto a la nulidad solicitada de la audiencia de prórroga, así como también la extemporaneidad de la presentación de la acusación particular de la víctima. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente de autos se desprende que los apoderados judiciales de la víctima dieron contestación al recurso de apelación, dentro del lapso legal al cual se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales se admite la misma, la cual será tomada en consideración en la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano OCTAVIO VIELMA, en contra de la omisión de pronunciamiento en la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 2-3-2009, solo en lo que respecta a la omisión de pronunciamiento con respecto a la nulidad solicitada de la audiencia de prórroga, así como también la extemporaneidad de la presentación de la acusación particular de la víctima. SEGUNDO: Admite la contestación realizada por los apoderados judiciales de la víctima.

Regístrese, publíquese, la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. GLORIA PINHO

JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° S6- 2554-2009 (Aa)
GP/PMM/MM/YC/rh.