REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°

Caracas, 20 de Abril de 2009


Luego de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la causa seguida en contra de los acusados MIGUEL ÁNGEL NIEVES GONZÁLEZ y CARLOS ENRIQUE NIEVES GONZÁLEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V.- 15.976.008 y 15.976.009, respectivamente signada bajo el Nº 11J-379-05 (Nomenclatura de este Despacho), este Tribunal observa:

Riela anexo a los folios 86 al 94 de la pieza I, de la causa que nos ocupa, Acta de Audiencia Preliminar celebrada en la sala de Audiencias del Tribunal Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, en la cual entre otras cosa se acordó a los acusados de marras, una medida cautelar menos gravosa, en tal sentido seria la contemplada en el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal , ordenándose así mismo el pase a Juicio.

Riela anexo a los folios 100 al 105, de la pieza II de la causa que nos ocupa, decisión dictada en fecha 10 de Junio de 2008, por esta Instancia Judicial en al cual se revoca la Medida Cautelar, que le fuera acordada en su debida oportunidad por el Tribunal de Control al acusado MIGUEL ÁNGEL NIEVES GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.976.008, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Riela anexo al folio 114 de de la pieza II de la causa que nos ocupa, oficio emanado del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través del cual se pone a la orden de este Despacho al acusado MIGUEL ÁNGEL NIEVES GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.976.008.

Riela anexo al folio 120 de la pieza II de la causa que nos ocupa, Acta Policial suscrita en fecha 29 de Enero de 2009, en la cual se explican las circunstancias de modo tiempo y lugar, en las cuales fue aprendido el acusado MIGUEL ÁNGEL NIEVES GONZÁLEZ.

Ahora bien, realizada la reseña que antecede este Tribunal puede evidenciar que el acusado MIGUEL ÁNGEL NIEVES GONZÁLEZ, desde su aprehensión hasta la presente fecha, ha permanecido detenido un lapso de tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, tiempo este en el cual no se ha recibido información alguna acerca de la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE NIEVES GONZÁLEZ, quien es acusado también en la presente causa; a tales efectos quien aquí suscribe no ha podido fijar fecha para la realización del acto de inicio de Juicio Oral y Publico, ello en virtud de mantener la unidad del proceso, circunstancias tales que causan una dilación en la administración de justicia, lo cual contraviene el principio de Celeridad Procesal y la Tutela Judicial efectiva, dado que el supra mencionado acusado aun se encuentra detenido, es por lo que este Juzgador se ve en la forzosa tarea de considerar que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la separación de la presente causa de conformidad con la normativa establecida en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: La separación de la causa en lo que respecta al acusado CARLOS ENRIQUE NIEVES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.976.008 03, a tal efecto abrase cuaderno separado para tramitar la causa en relación al mismo, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de todas las actas procesales que conforman el presente expediente, las cuales deberán conformar el citado cuaderno separado con la inserción de la presente decisión a los fines que pueda tramitarse en él todas las actuaciones a que hubiere lugar respecto. SEGUNDO: Continúese la presente causa, con las actuaciones aquí cursantes, en lo que respecta al acusado MIGUEL ÁNGEL NIEVES GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos.-

Diarícese, publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes de la presente Decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ


Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO
CAUSA Nº: 11J-379-05
RAM/as
200409