REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 21 de Abril de 2009
198° y 149°


Visto el escrito Suscrito por la ciudadana Dra. MARLEN PARRA MACHADO Defensora Pública Septuagésima Primera (71º) Penal del Circuito del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del acusado FERNANDO JAVIER NOGUERA NOGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.249.495, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-391-06 (Nomenclatura de este Despacho), este Tribunal Observa:

Este Tribunal, a los fines de decidir en cuanto al pedimento especificado por la defensa anteriormente mencionada previamente OBSERVA:

Riela anexo a los folios 53 al 58 de la primera pieza del expediente, Acta de Audiencia para oír al imputado, realizada en la sala de Audiencias del Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Diciembre del año 2005, en la cual se acuerda al acusado de NOGUERA NOGUERA FERNANDO JAVIER, una medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delios de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 406, en relación con el artículo 413 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, señalando como sitio de reclusión La Planta.-

Riela anexo a los folios 77 al 94 de la primera pieza de la presente causa escrito de Acusación interpuesto por la representación de la Vindicta Publica, en el que se acusa al ciudadano NOGUERA NOGUERA FERNANDO JAVIER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 406, en relación con el artículo 413 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.-

Riela anexo a los folios 122 al 134, de la primera pieza de la presente causa Acta de Audiencia Preliminar, realizada en la Sala de Audiencias del Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, celebrada en fecha 15 de Febrero del año 2005, en la cual el Juez entre otras cosas Admite la totalidad de la acusación interpuesta por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público y se acuerda se Ordena igualmente el pase a juicio del acusado de autos antes mencionado, asimismo acuerda mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, sobre el acusado en comento.-

Cursa al folio 149 de la primera pieza del presente expediente, auto de fecha 20 de Marzo de 2006 mediante el cual la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, acuerda la remisión del expediente en comento a la sede de este Despacho Judicial, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público.-

Riela anexo a los folios 188 y 189, de la segunda pieza del expediente, Decisión dictada por este Despacho en fecha 17 de Diciembre del año 2007, en la cual se declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la ciudadana Dra. MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésima Primera (71º) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

Riela anexo a los folios 205 al 207 de la segunda pieza de la causa que nos ocupa, decisión dictada por este Despacho en fecha 12 de Marzo del año 2008, en la cual se acordó al acusado en comento una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y esta seria la contemplada en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al supra mencionado acusado un régimen de presentación periódica ante la sede de este Despacho así como ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada Siete (7) días, así como la caución económica de cincuenta y Tres (53) Unidades Tributarias.-

Cursa al folio 245 al 249 de la segunda pieza del expediente decisión dictada por este Tribunal, en fecha 04 de Junio de 2008, mediante la cual se acordó Negar la solicitud interpuesta por la defensa del acusado de autos NOGUERA NOGUERA FERNANDO JAVIER, en cuanto a imponerle una medida menos gravosa como sería la de caución juratoria.-

Ahora bien; luego de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observar que no han variado las circunstancias por las cuales el esta Instancia Judicial en fecha 12 de Marzo de 2008 acordó Medida Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al acusado NOGUERA NOGUERA FERNANDO JAVIER, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.249.495, y en tal sentido la medida de fianza impuesta no es desproporcionada ello en virtud que la misma requiere la presentación de una Fianza relativa a 53 Unidades Tributaria. Aunado al hecho de que el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

…” Las medidas de coerción personal solo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados…”

De lo anteriormente descrito, cabe señalar que con respecto a la medida de coerción personal dictada en su oportunidad por este Tribunal, al ciudadano NOGUERA NOGUERA FERNANDO JAVIER, fue dictada cumpliendo estrictamente con todas las formalidades establecidas en la Ley que regula la materia y cumpliendo además con los parámetros establecidos para tal fin.

Ahora bien, observa este Juzgador que estamos en presencia de un hecho delictivo del tipo penal establecido como grave, como es HOMICIDIO, acto éste que atenta contra el principio fundamental como es el derecho a la vida, cometido ello como consecuencia de acciones contrarias al Precepto Constitucional, contenidas en nuestra Carta Magna y demás leyes de la República, conllevando con dicha acción a un daño irreparable para la víctima de este tipo de delitos, violando así el primer y más importante de los principios en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido observa este Juzgador que de acuerdo con la regulación del proceso penal, consagrado en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto los argumentos esgrimidos anteriormente por este Tribunal, no cabe la menor duda que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Dra. MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Publica Septuagésima Primera (71º Penal) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado NOGUERA NOGUERA FERNANDO JAVIER. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana Dra. MARLEN PARRA MACHADO, Defensor Público Septuagésimo Primero (71º) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas en su condición de Defensora del acusado NOGUERA NOGUERA FERNANDO JAVIER, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.249.495, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-391-06 (Nomenclatura de este Despacho),. CÚMPLASE.
EL JUEZ

Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA


Abg. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA


Abg. NELLY OSORIO

CAUSA Nº: 11J-391-06.
RAM/ciro