REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




Caracas, 22 de Abril de 2009
198° y 149°


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; observa el Tribunal que:


Se inicio la Audiencia del Juicio Oral y Público en la presente causa representada por la Fiscalía Centésimo Vigésimo (120º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del acusado POLO MORILLO HAROLD NIXON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.381.502 , en fecha 06 de Octubre del año 2008, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido suspendido dicho acto para el día 21 de Octubre de 2008 a las 11:00 horas de la mañana, siendo la fecha fijada para la realización del acto en cuestión, resultando dificultoso la realización del inicio del Acto del Juicio Oral y Público, ello en virtud de que para la fecha indicada anteriormente el ciudadano Juez de este Despacho Judicial se encontraba de reposo médico, acordando por ende diferir nuevamente dicho acto para el día 03 de Noviembre de 2008, a las 11:30 horas de la mañana. Así mismo visto que llegado el día y la hora fijada por este Juzgado a los fines de celebrar la iniciación del juicio oral y público en la presente causa anunciado como fue el acto solo comparecieron los funcionarios aprehensores y la defensa del hoy acusado, en tal virtud se acordó diferir dicho acto para el día 13 de Noviembre de 2008 a las 10:00 horas de la mañana. Llegado el día fijado por este Despacho Judicial a objeto de celebrarse el acto anteriormente descrito, no se hizo efectivo la celebración del mismo, acordando por ende el dieferimiento del mismo para el día 09 de Diciembre de 2008, a las 09:00 de la mañana. Igualmente se observa que una vez llegado el día y la hora fijado por este Juzgado a los fines de la celebración del Juicio en la presente causa, el mismo fue una vez más diferido ello en virtud de la incomparecencia del Representante de la Vindicta Pública, acordando diferir el mismo para el día 26 de Enero de 2009, a las 11:00 horas de la mañana.-

Así mismo observa este Juzgado que luego de los diferirmientos descrito anteriormente, hasta la presente fecha se han realizado en reiteradas oportunidades diferimientos d el acto de Inicio del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano NIXON HAROLD POLO MORILLO, y siendo que la última fecha para la cual estaba fijado el Juicio antes indicado era en fecha 21 de Abril de 2009 a las 12:00 horas del medio día, y en virtud de que el mismo tampoco se realizó en esa fecha, ello en virtud de que no fue trasladado a la sede de este Tribunal, el hoy acusad produciéndose en tal virtud la Interrupción del presente Juicio, ello de conformidad con la normativa establecida en le Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Ahora bien; establece la norma contenida en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal,

Inmediación. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.


Por otra parte, prevé la norma establecida en el artículo 337 Código Orgánico Procesal Penal:


Interrupción: Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.


Efectuada la referencia que antecede, en comunión con las normas antes trascritas, puede dejar establecido este Tribunal, que la presente causa se encuentra interrumpida; dado que ha trascurrido el lapso de tiempo exigido por la norma para ello, circunstancia tal para considerar quebrantado el principio de Inmediación; siendo por estas razones que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar la INTERRUPCIÓN del presente Juicio, y como consecuencia de ello se ordena realizarlo de nuevo desde su inicio; en tal sentido se acuerda citar a todas las personas que deban concurrir a él, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ

Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO

CAUSA Nº: 11J-457-08.
RAM/ciro.