REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Abril de 2009
198° y 149°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; observa el Tribunal que:
Se inicio la Audiencia del Juicio Oral y Público en la presente causa representada por la Fiscalía Quincuagésimo Cuarto (54º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del acusado EDGAR ALVARADO, INDOCUMENTADO, en fecha 10 de Noviembre del año 2008, este Tribunal, mediante decisión, acordó constituir el Tribunal Unipersonal a los fines de celebrarse el acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, fijando en esa oportunidad el acto para el día 17-11-2008, a las 02-30 horas de la tarde, habiendo sido suspendido dicho acto para el día 04 de Diciembre de 2008 a las 02:00 horas de la tarde, siendo la fecha fijada para la realización del acto en cuestión, resultando dificultoso la realización del inicio del Acto del Juicio Oral y Público, acordando por ende diferir nuevamente dicho acto para el día 20 de Enero de 2009, a las 02:30 horas de la tarde. Así mismo visto que llegado el día y la hora fijada por este Juzgado a los fines de celebrar la iniciación del juicio oral y público en la presente causa y por cuanto el mismo no llegó a celebrarse, en tal virtud se acordó diferir dicho acto para el día 12 de Febrero de 2009 a las 11:00 horas de la mañana. Llegado el día fijado por este Despacho Judicial a objeto de celebrarse el acto anteriormente descrito, no se hizo efectivo la celebración del mismo, acordando por ende el dieferimiento del mismo para el día 26 de Febrero de 2009, a las 02:00 de la tarde. Igualmente se observa que una vez llegado el día y la hora fijado por este Juzgado a los fines de la celebración del Juicio en la presente causa, el mismo fue una vez más diferido, acordando diferir el mismo para el día 12 de Marzo de 2009, a las 02:00 horas de la tarde. En tal sentido y visto que en esa fecha se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano EDGAR ALVARADO, donde luego de terminada dicha acta fue ordenado por el Ciudadano Juez continuar dicho juicio el día 24 de Marzo de 2009, a las 02:00 horas de la tarde. Y siendo que en esa fecha se celebró la continuación del Juicio en comento, y luego de terminado el mismo este Juzgado acordó continuar con la celebración en cuestión el día 06 de Abril de 2009 a las 02:00 horas de la tarde. Llegada la fecha a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Público en la presente caso, y en virtud de la incomparecencia del hoy acusado ciudadano EDGAR ALVARADO, se acordó diferir dicho acto para el día 13 de Abril de 2009 a las 11:00 horas de la mañana. Siendo la fecha establecida a los fines de la celebración del juicio oral y público, este Juzgado acordó la continuación del Juicio Oral y Público en el presente proceso penal, y terminado como fue el mismo se acordó su continuación para el día 21 de Abril de 2009 a las 02:00 horas de la tarde. Y por cuanto llegada la fecha antes descrita a los fines de la continuación del juicio en comento, no compareció el acusado, por lo que se acordó diferir dicho acto para el día 27 de Abril de 2009 a las 02:30 horas de la tarde. Siendo el día y hora fijado por este Juzgado a los fines de celebrarse el acto del juicio Oral y Público en el presente proceso penal y por cuanto se dejó constancia de la incomparecencia del acusado de autos EDGAR ALVARADO, este Juzgado acordó diligenciar acerca de tales circunstancias por auto separado.-
Así mismo observa este Juzgado que luego de los diferirmientos descrito anteriormente, hasta la presente fecha se han realizado en reiteradas oportunidades diferimientos del acto del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano EDGAR ALVARADO, y siendo que la última fecha para la cual estaba fijado el Juicio antes indicado era en fecha 27 de Abril de 2009 a las 02:30 horas de la tarde, y en virtud de que el mismo tampoco se realizó en esa fecha, ello en virtud de que no fue trasladado a la sede de este Tribunal, el hoy acusado produciéndose en tal virtud la Interrupción del presente Juicio, ello de conformidad con la normativa establecida en le Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien; establece la norma contenida en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal,
Inmediación. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Por otra parte, prevé la norma establecida en el artículo 337 Código Orgánico Procesal Penal:
Interrupción: Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
Efectuada la referencia que antecede, en comunión con las normas antes trascritas, puede dejar establecido este Tribunal, que la presente causa se encuentra interrumpida; dado que ha trascurrido el lapso de tiempo exigido por la norma para ello, circunstancia tal para considerar quebrantado el principio de Inmediación; siendo por estas razones que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar la INTERRUPCIÓN del presente Juicio, y como consecuencia de ello se ordena realizarlo de nuevo desde su inicio; en tal sentido se acuerda citar a todas las personas que deban concurrir a él, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA Nº: 11J-439-07.-
RAM/ciro.
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