REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 30 de Abril de 2009
198° y 149º



Visto el escrito Suscrito por la ciudadana Marbella Tescari Defensora Publica Cuadragésima Tercera (43º) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su cualidad de Defensora del acusado RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.377.389, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-449-07, (Nomenclatura de este Despacho), este Tribunal Observa:

Riela anexo a los folios 46 al 51 de la primera pieza del expediente, Acta de Audiencia para oír al imputado, realizada en la sala de Audiencias del Tribunal Decimoséptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Noviembre del año 2006, en la cual se acuerda al acusado de marras una medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delio de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal.

Riela anexo a los folios 73 al 94 de la primera pieza de la presente causa, escrito de Acusación interpuesto por la representación de la Vindicta Publica, en el se acusa al ciudadano RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal.


Riela anexo a los folios 215 al 224, de la primera pieza de la presente causa Acta de Audiencia Preliminar, realizada en la Sala de Audiencias del Tribunal Decimoséptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Noviembre del año 2006, en la cual el Juez entre otras cosas admite la totalidad de la acusación interpuesta por el representante de la fiscalía y se acuerda mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, sobre el acusado en comento.

Riela anexo a los folios 130 al 133, de la presente pieza del expediente, Decisión dictada por este Despacho en fecha 18 de Junio del año en curso en la cual se declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la ciudadana Marbella Tescari Defensora Publica Cuadragésima Tercera (43º) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

Riela anexo a los folios 222 al 225 de la segunda pieza de la causa que nos ocupa, decisión dictada por este Despacho en fecha 12 de Noviembre del año en curso en la cual se acordó al acusado en comento una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al supra mencionado acusado un régimen de presentación periódica ante la sede de este Despacho así como ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada (08) días, así como la presentación de dos o mas personas idóneas que devenguen un salario igual o mayor a las 130 Unidades Tributarias.

Riela anexo a los folios 47 al 49, de la presente pieza de la causa que nos ocupa Decisión dictada por este Despacho, en fecha 19 de Enero de 2009, a través de la cual se declara Sin Lugar, la solicitud de revisión de la Medida Cautelar impuesta por este Despacho en su debida oportunidad legal.

Riela a los folios 151 al 153 de la tercera pieza del expediente, decisión dictada por este Juzgado mediante la cual acordó la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordando por ende rebajar a los fiadores los cuales deberán devengar un salario equivalente a (100) Unidades Tributarias.-

Cursa al folio 227 de la tercera pieza del expediente cursa acta de fecha 29 de Abril de 2009, levantada en la sede de este Tribunal, mediante la cual comparecen por ante este Despacho Judicial las Ciudadanas JIMENEZ BAZAN CLARET NATHALIC y RODRÍGUEZ DE AGUILAR YEAN EVELISSE, quienes se constituyeron en fiadoras solidarias del acusado de autos YULMER JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ, y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones que le señala la ley para el caso.-

Ahora bien; efectuada la reseña que antecede, este Tribunal observa que en el presente proceso penal se ha cumplido con todas las lineamientos exigidos en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que tal como consta en acta levantada en fecha 29 de Abril de 2009, las ciudadanas JIMENEZ BAZAN CLARET NATHALIC y RODRÍGUEZ DE AGUILAR YEAN EVELISSE, se constituyeron como fiadoras solidarias del hoy acusado YULMER JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ, requisito éste indispensable para ejecutar la medida cautelar Sustitutiva de Libertad que fuera acorada por este Juzgado en su debida oportunidad al referido ciudadano, y siendo que el único requisito requerido para tal fin era la presentación de dos personas de reconocida buena conducta, domiciliadas en la Ciudad de Caracas, que tengan la capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y que devenguen salario mínimo correspondiente a (100) Unidades Tributarias, así como la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal cada (08) días, en consecuencia este Juzgado en uso de las atribuciones que le confiere la ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Decretar la Inmediata Libertad del ciudadano RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ, ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.377.389, quedando de esta forma ejecutada la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19-01-2009 Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Inmediata Libertad del acusado RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.377.389, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-449-07 (Nomenclatura de este Despacho), dejando establecido igualmente que deberá cumplir con las siguientes obligaciones la presentación periódica ante la sede de este Despacho y ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días . A tal efecto líbrese oficio al Ciudadano Director de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) remitiéndole anexo Boleta de excarcelación, librada a nombre del acusado YULMER JOSÉ RÁMIREZ PÉREZ, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
EL JUEZ

Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA


Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA


Abg. NELLY OSORIO.
CAUSA Nº: 11J-449-07
RAM/ciro.-