REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Abril de 2009.
199° y 150°


Vista la solicitud realizada por la profesional del derecho YASNAIA VILLALOBOS, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano LUIS ABEL SEGREGRA FUENTES, mediante la cual solicita a este Órgano Jurisdiccional, se fije el Juicio Unipersonal, prescindiendo de los Escabinos, este Tribunal, a los fines de decidir, previamente OBSERVA:

Las presentes actuaciones fueron recibidas ante este Tribunal en fecha 24-10-2008, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, acordándose la fijación del sorteo extraordinario de escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 165, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena establecida para el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 el Código Penal.

En fecha 04-11-2008, fue realizado el acto de sorteo ordinario de escabinos, procediendo a librar las respectivas boletas de citación a los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos.

En fecha 11-11-2008, compareció la ciudadana MORENO SOLAR ROSIBEL, a los fines de darse por citada para participar como Escabino en las presentes actuaciones.

En fecha 11-11-2008, se dictó auto mediante el cual, en vista que no comparecieron todas las personas que fueron citadas en el primer sorteo realizado, se acordó librarles nuevas boletas a los fines de lograr la constitución del Tribunal Mixto.

En fecha 13-11-2008, compareció la ciudadana MONCAYO DE PARODI ELSA JOSEFINA, a los fines de darse por citada para participar como Escabino en las presentes actuaciones.

En fecha 13-11-2008, se dictó auto mediante el cual, en vista de la aceptación por parte de dos de las personas seleccionadas para participar como escabinos, se acordó fijar el acto de depuración para el día 28-11-2008, a las (10:00) horas de la mañana.

En fecha 28-11-2008, se acordó diferir el acto de depuración fijado, en virtud de la incomparecencia de la representación Fiscal, la defensa y la escabino ROSIBEL DEL CARMEN MORENO, fijándose como nueva oportunidad el día 09-01-2009.

En fecha 09-01-2009, se acordó diferir el acto de depuración fijado, en virtud de la incomparecencia de la representación de la víctima, la defensa y la escabino ROSIBEL DEL CARMEN MORENO, fijándose como nueva oportunidad el día 22-01-2009.

En fecha 22-01-2009, se levantó diligencia mediante la cual la ciudadana ELSA MONCAYO, quien fuera seleccionada para participar como escabino, manifestó sus excusas a los fines de participar, alegando estar sometida a tratamiento psiquiátrico, comprometiéndose a consignar los recaudos respectivos; en este sentido el tribunal acordó diferir el acto para el día 02-02-2009, fecha esta que fue decretada por el Ejecutivo Nacional como no laborable, por lo que no pudo ser realizado acto, refijándose para el día 11-02-2009.

En fecha 11-02-2009, se acordó diferir el acto de depuración en vista de la incomparecencia de los ciudadanos que fueron seleccionados para participar como escabinos, fijándose el día 27-02-2009, a los fines de realizar dicho acto.

En fecha 27-02-2009, se acordó diferir el acto de depuración, en virtud de la incomparecencia de la Representante del Ministerio Público, y la escabino ROSIBEL MORENO, fijándose como fecha a los fines de celebrar dicho acto el día 13-03-2009.

En fecha 13-03-2009, se acordó diferir el acto de depuración de escabinos en el presente caso, en vista de la incomparecencia de la representante del Ministerio Público, la defensa privada y la escabino MORENO ROSIBEL, fijándose el día 26-03-2009, a los fines de realizar dicho acto.

En fecha 26-03-2009, siendo la fecha fijada a los fines de celebrar el acto de depuración de escabinos en las presentes actuaciones, se procedió a tramitar la excusa a la ciudadana ELSA PARODI; dejándose constancia que la ciudadana ROSIBEL MORENO, quien fue seleccionada para participar como escabinos en la presente causa, alegó tener impedimentos para participar, comprometiéndose a consignar los recaudos respectivos y por cuanto fue procesada la excusa en relación a la primera de las ciudadanas mencionadas, se acordó fijar sorteo extraordinario de escabinos para el día 30-03-2009.

En fecha 06-04-2009, se dictó auto mediante el cual en vista que no fue celebrado el acto de sorteo extraordinario fijado, se fijó nueva fecha a los fines de su celebración, para el día 20-04-2009.

En fecha 07-04-2009, se levantó diligencia secretarial mediante la cual se deja constancia de llamada efectuada por la ciudadana ROSIBEL MORENO, quien fue seleccionada para participar como escabinos, quien informó su disposición de participar como tal en las presentes actuaciones.

En fecha 21-04-2009, fue celebrado el acto de sorteo extraordinario a los fines de seleccionar escabinos en la presente causa.

Ahora bien, observa quien aquí decide que en el presente caso fue procesada la excusa planteada por la escabinos ELSA MONCAYO DE PARODI, quien alegó tener tratamiento psiquiátrico, por sufrir de epilepsia, consignando la misma copia de la tarjeta de citas del seguro social; y en relación a la ciudadana ROSIBEL MORENO, la misma manifestó que presentaría la documentación respectiva a los fines de procesarse legalmente la excusa que fue presentada por su persona en el acto de depuración de fecha 26-03-2009, y posteriormente en fecha 07-04-2009, mediante llamada telefónica efectuada a este Juzgado manifestó su disposición de participar como escabino en las presentes actuaciones.

Por otra parte se evidencia que el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

ART. 164.—Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

De la transcripción de artículo que antecede, se observa en primer lugar que el acusado es quien tiene la facultad de manifestar su voluntad de ser juzgado por el Juez Profesional del órgano jurisdiccional.

Aunado a lo anterior se deben verificar cinco convocatorias efectivas a los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos, a los fines que el acusado manifieste la voluntad de ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.

En otro orden de ideas, se evidencia que en el presente caso, en lo que respecta a la ciudadana ROSIBEL MORENO, quien fue seleccionada para participar como escabino y quien en reiteradas oportunidades no compareció al acto fijado, no se logró efectuar las cinco convocatorias efectivas establecidas en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las boletas de citación que fueron libradas a su nombre no fueron debidamente practicadas por el servicio de alguacilazgo, conforme lo establece el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el funcionario encargado de realizar la citación se limitó a colocar la boleta en la cartelera del edificio donde reside la ciudadana escabinos, no teniendo certeza este órgano jurisdiccional que la misma haya estado en conocimiento de la fijación de dicho acto, aunado a ello se verifica la incomparecencia de algunas de las partes en diferentes ocasiones en las que fue fijado el acto.

Verificadas las actuaciones observa este Juzgado que en el presente caso, se han realizado, hasta la presente fecha cuatro (04) convocatorias efectivas, tales y como son las de fechas 04-11-08, oportunidad en la cual se libraron boletas de citación a los ciudadanos que fueron seleccionados en el sorteo realizado en esa misma fecha; 11-11-08, fecha en la cual se acordó librar las boletas nuevamente por no haber comparecido las personas citadas, con excepción de la ciudadana ELSA MONCAYO; 22-01-2009, fecha en la cual, encontrándose pautado el acto de depuración, la ciudadana antes indicada manifestó sus excusas a los fines de participar como escabino en la presente causa, comprometiéndose a consignar los respectivos recaudos a los fines de procesar su excusa legalmente y 26-03-2009, fecha en la cual fue procesada la excusa a la ciudadana ELSA MONCAYO, oportunidad en la cual la ciudadana ROSIBEL MORENO presentó excusas, a los fines de participar, debiendo consignar los recaudos respectivos a los fines de procesar legalmente la excusa presentada, siendo que la misma luego manifestó vía telefónica su disposición a participar.

Por otra parte es importante hacer mención a la sentencia dictada por la sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, con ponencia de la magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, de fecha 12-08-2005, en la cual se dejó constancia, entre otras particularidades, de lo siguiente:

“Ahora bien, luego de la reflexión conviene destacar que en el presente caso se encuentra enfocado desde el ángulo netamente procedimental (…).
En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues, la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un tribunal unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.
En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un tribunal mixto, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrará…, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos (…)”.

En este sentido, considera quien aquí decide que debe haber transcurrido cinco convocatorias efectivas a los fines que la acusada ROSALBA RIBAUT, manifieste su voluntad de ser juzgada por un Tribunal Unipersonal, verificándose que en vista que en esta misma fecha se realizó un sorteo extraordinario y en el cual se ordenó la citación de las personas que fueron seleccionadas en el mismo, quienes deberán comparecer ante este Tribunal el día 05-05-2009, tal y como se evidencia de las citaciones que anteceden a la presente decisión, considera quien suscribe, que una vez que haya transcurrido dicha fecha, se pueden constatar las cinco convocatorias efectivas, pudiendo la ciudadana ROSALBA RIBAUT manifestar su deseo de ser juzgada por el juez Unipersonal de este juzgado y en todo caso correspondiendo a este órgano jurisdiccional, citar a la acusada a los fines de manifestar lo conducente y en todo caso, oída la manifestación de la misma, a ejercer el control jurisdiccional, a los fines de evitar dilaciones indebidas en el presente caso; en vista de los razonamientos antes expuestos, es por lo que SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la DRA. YASNAIA VILLALOBOS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ABEL SEGRERA FUENTES, en el sentido que se proceda a fijar el juicio oral, prescindiendo de los escabinos; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la DRA. YASNAIA VILLALOBOS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ABEL SEGRERA FUENTES, en el sentido que se proceda a fijar el juicio oral, prescindiendo de los escabinos. Regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia en los archivos de este despacho y notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL.


DENISSE BOCANEGRA DÍAZ.
LA SECRETARIA.


ABG. ANNA L. CIRROTTOLLA N.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA.


ABG. ANNA L. CIRROTTOLLA N.


Exp. 492-08
DBD