REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Abril de 2009.
198° y 150°
Visto el escrito consignado por la Fiscalía Cuadragésima del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitan le sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, ordinal 4, 260 y 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez se libre la respectiva Orden de Aprehensión a nombre del mismo; este Tribunal a los fines de decidir, previamente OBSERVA:
En fecha 10-09-2004, fueron aprehendidos los ciudadanos MÁRQUEZ OSCAR ALBERTO y TOMÁS ALÍ ANTUARES, por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar indicadas en el acta de investigación de la misma fecha; Fs. (03), vto al (04), P-01.
Se realizó la audiencia para oír al imputado en fecha 12-09-2004, ante el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, en la cual, entre otros pronunciamientos, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251, numerales 2 y 3 y parágrafo primero, amos del Código Orgánico Procesal Penal; Fs. (14) al (22), P-01.
En fecha 24-10-2004, fue presentado escrito mediante el cual, la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, formula acusación en contra de los ciudadanos OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DE USO EN CUANTO A PARTICULARES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 84, ordinal 3, y 275, todos del Código Penal vigente para el momento de suceder los hechos; y TOMÁS ALÍ ANTUARES, por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO y ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 54 de de la Ley Contra la Corrupción y 460, en relación con el artículo 84, ordinal 2 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Fs. (127) al (158), P-01.
En fecha 17-12-2005, se realizó la audiencia preliminar ante el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, admitiéndose la acusación presentada por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofrecidos, manteniéndose la medida de privación judicial de libertad decretada en contra de los ciudadanos MÁRQUEZ OSCAR ALBERTO y TOMÁS ALÍ ANTUARES, y dictándose el correspondiente pase a juicio oral y público; Fs. (172) al (195), P-02.
En fecha 01-04-2005, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal, realizándose lo conducente a los fines de la constitución del Tribunal Mixto, el cual fue debidamente constituido, aperturándose el juicio en dos oportunidades, en los cuales se interrumpió.
En fecha 14-02-2006, los ciudadanos CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ y TOMÁS ALÍ ANTUAREZ, solicitaron ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, Fs. (06) y (07), P-04.
En fecha 21-09-2006, se dictó decisión mediante la cual se otorgó al ciudadano TOMÁS ALÍ ANTUARES, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal, cada (15) días; Fs. (151) al (154), P-04.
En fecha 05-10-2006, se dictó decisión mediante la cual se otorgó al ciudadano OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal, cada (15) días; Fs. (166) al (169), P-04.
En fecha 15-05-08, fue consignado escrito por parte de la ciudadana YOIBETH CAROLINA RAMOS RODRÍGUEZ, en su carácter de concubina del acusado OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ, mediante el cual consigna anexo original de reposo médico correspondiente al prenombrado ciudadano, por el lapso de (15) días; Fs. (103) al (104), P-06.
En fecha 30-05-08, fue consignado escrito por parte de la ciudadana YOIBETH CAROLINA RAMOS RODRÍGUEZ, en su carácter de concubina del acusado OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ, mediante el cual consigna anexo original de reposo médico correspondiente al prenombrado ciudadano, por el lapso de (15) días; Fs. (106) al (107), P-06.
En fecha 17-06-08, fue consignado escrito por parte de la ciudadana YOIBETH CAROLINA RAMOS RODRÍGUEZ, en su carácter de concubina del acusado OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ, mediante el cual consigna anexo original de hoja de consulta y/o referencia, a nombre del ciudadano antes referido, evidenciándose que el mismo se encuentra en evaluación pre - operatoria; Fs. (153) al (154), P-06.
En fecha 02-07-08, fue consignado escrito por parte de la ciudadana YOIBETH CAROLINA RAMOS RODRÍGUEZ, en su carácter de concubina del acusado OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ, mediante el cual consigna anexo original de hoja de consulta y/o referencia, a nombre del ciudadano antes referido, evidenciándose que el mismo se encuentra en evaluación pre - operatoria; Fs. (155) al (156), P-06.
En fecha 17-07-08, fue consignado escrito por parte de la ciudadana YOIBETH CAROLINA RAMOS RODRÍGUEZ, en su carácter de concubina del acusado OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ, mediante el cual consigna anexo original de hoja de consulta y/o referencia, a nombre del ciudadano antes referido, evidenciándose que el mismo se encuentra con tratamiento endovenoso, sin mejoría de evolución; Fs. (158) al (159), P-06.
En fecha 31-07-08, fue consignado escrito por parte de la ciudadana YOIBETH CAROLINA RAMOS RODRÍGUEZ, en su carácter de concubina del acusado OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ, mediante el cual consigna anexo original de hoja de consulta y/o referencia, a nombre del ciudadano antes indicado, evidenciándose que el mismo se encuentra en tratamiento endovenoso y evaluación pre - operatoria; Fs. (178) al (179), P-06.
Ahora bien, observa quien aquí decide que al ciudadano OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ se encuentra bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta que fue acordada en fecha 05-10-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; por igual modo se observa que conforme a los informes que han sido consignados por la ciudadana YOIBETH RAMOS, se justifica la incomparecencia del ciudadano antes referido a los actos de juicio oral fijados por este despacho en las fechas 02-06-08 y 14-07-08, así como las presentaciones que debía realizar desde el mes de Mayo, hasta el mes de Junio del año 2008, ya que consta que el último informe consignado en autos por la concubina del acusado fue en fecha 31-07-2008, del cual se evidencia lo siguiente: “…recluido por diagnóstico de pancreatitits crónica seguir tratamiento endovenoso y esperando evaluación pre-operatoria..”; de lo cual se evidencia que el mismo se encontraba hospitalizado por razones de salud en el Hospital General Miguel Pérez Carreño.
Por otra parte se evidencia que el ciudadano OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ incompareció a las fijaciones del juicio oral y público en fechas 18-09-08, 06-10-08, 17-11-08, 13-01-09, 05-02-09, 11-03-09 y 02-04-09, incomparecencias estas que no se encuentran justificadas de ninguna manera en las presentes actuaciones, de igual manera no consta en el Libro de Presentaciones llevado por este despacho, signado con el N° 03, al folio (152), que el mismo haya reanudado sus presentaciones después del mes de julio del año 2008, mes en el cual fue justificada su ausencia a las mismas y de igual manera no se constata en las actuaciones constancia alguna o información aportada respecto a que el mismo haya fallecido.
En este sentido, se observa que el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
ART. 260.—Obligaciones del imputado. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria. (Subrayado del Tribunal).
De igual manera se observa que e artículo 262, establece textualmente:
ART. 262.—Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARÁGRAFO PRIMERO.—Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido. (Subrayado del Tribunal).
De las normas anteriormente transcritas, se observa que el ciudadano acusado, OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ, no ha cumplido con la medida cautelar que le fue acordada, toda vez que se evidencia que el mismo no asistió a las audiencias del juicio oral y presentaciones después del mes de Julio del año 2008, mes en el cual se consignó la última justificación de los motivos por los cuales dejó de cumplir con sus obligaciones; por igual modo no se evidencia después del mes y año señalado, que el mismo haya tenido un motivo justificado para dejar de asistir a los actos que el Tribunal ha fijado, ni a las presentaciones que le fueron acordadas, con ocasión al otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta, por lo que se verifica de esta manera una negativa manifiesta al cumplimiento de sus obligaciones; en este sentido, considera quien aquí decide que se encuentra lleno el extremo exigido por el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, antes transcrito, y en consecuencia se acuerda REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD acordada al ciudadano OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ, en fecha 05-10-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido se acuerda librar Boleta de Encarcelación a nombre del referido ciudadano, y anexa a oficio remitirla al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de igual manera se acuerda librar oficio dirigido al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial, participando lo conducente; fijándose como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo I; y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al ciudadano OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ, en fecha 05-10-2006; a tal efecto, se acuerda librar Boleta de Encarcelación a nombre del referido ciudadano, y anexa a oficio remitirla al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de igual manera se acuerda librar oficio dirigido al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial, participando lo conducente; fijándose como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo I. Regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia en los archivos de este despacho y notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL.
DENISSE BOCANEGRA DÍAZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ANNA L. CIRROTTOLA N.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA.
ABG. ANNA L. CIRROTTOLA N.
Exp. 343-07
DBD