Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. CARLOS JOSE CARPIO BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Duodécimo Encargado (112º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA PENAL, seguida al adolescente: xxxxxxxxxx, por cuanto el prenombrado adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio homologado en fecha 27 de Febrero del año 2007, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 561 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niños, y adolescentes, este Tribunal para decidir, observa:

Se inició la presente averiguación, en fecha 12-11-2004, mediante Denuncia Común Nª G-637.626, suscrita por LIDIA SUSANA GONZALEZ GARCIA por ante la Sub-Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Al folio ciento tres (103) del expediente, cursa Denuncia Común interpuesta en fecha 12/11/2004, por ante la Sub-Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas manifiesta que: “… Comparezco a denunciar al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, por cuanto el mismo sustrajo del interior de mi residencia una cantidad de cesta ticket de alimentación, valorados sen un monto de un millón de bolívares…”

Al folio ciento tres (103), se encuentra suscrita Acta de Entrevista de fecha 03-12-2004, ante la Sub-Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifestó, ciudadano JOAQUIN DE LOS SANTOS ANDRADE, titular del a cedulad e identidad Nª V-16.072.453, quien manifestó lo siguiente: “…Estaba en una de las habitaciones del apartamento acostado en una cama, de repente observo que llegó VÍCTOR y entro al cuarto principal, me paro y me coloco en la puerta de dicha habitación, el muchacho estaba sentado en la orilla de la cama, abrió una de las gavetas, saco una bolsa y él se fue…
Al folio ciento tres (103), se suscribe resultado de Inspección Técnica, signad abajo el Nª 472, de fecha 17 de noviembre de 2004, suscrita por los funcionarios DETECTIVES MONTILLA JAVIER ya GENTE PAIVA GENARO, adscritos a la Sub-Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección, lugar del suceso: “…Residencias Parque La India, Apartamento Nª 13F, ubicada en la avenida O”Higgins, Parroquia La Vega…”

Al folio ciento cuatro (104), se encuentra suscrita Acta de Entrevista de fecha 28-03-2006, tomada por esta Representación Fiscal, a la Ciudadana LIDIA SUSANA GONZALEZ GARCIA, venezolana, de 49 años de edad, titular del a cédula de identidad Nª V-4.855.533, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Yo tengo una charcutería ubicada en la Avenida Urdaneta, en la mismas se la pasaba colaborándome el adolescente Víctor Manuel Lebran Sojo, estuvo aproximadamente dos años conmigo, ya que su mama la ciudadana Nancy me dijo que lo tuviera conmigo ya que por el sector vivían habían malas juntas para el adolescente, en este lapso el dormía en mi casa, cuando yo cerraba las cuentas del negocio me daba cuenta que me faltaba dinero pero nunca pensé que podía ser Víctor, justamente en le sector donde el vive me dijeron que tuviera cuidado pues lo vieron comprando muchas cosas embaladas, hasta un día que estoy sacando cuenta y me percato que me faltaban un millón de bolívares en cesta ticket de alimentación, yo los tenia guardado en una gaveta en mi casa, asimismo me di cuenta que me faltaba las llaves de mi camioneta, marca cherokee, yo llamo a Víctor para preguntarle, y el me confeso que si lo había tomado, y que lo había cambiado por dinero en efectivo y que solo le quedaban setecientos mil bolívares en efectivo, ya que lo demás lo había comprado en zapatos y que el resto del dinero lo tenia sus mama, yo llamea la señor ay ella me dijo que me iba apagar el dinero posteriormente, la señora Nancy me mando un par de zapatos, de color negro y gris, los cuales yo consigne en la consigné en la Comisaría del a Vega ya que ellos me lo pidieron…”

En fecha 27-02-2007, se celebro por ante este Tribunal, el Acto de Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo establecido ene l articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dicho acuerdo homologado por este Tribunal, imponiéndole al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, unas reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses, en virtud del acuerdo conciliatorio celebrado en dicha Audiencia

Ahora bien, el presente hecho SUCEDIO en fecha 17 de Noviembre de 2004, habiendo transcurrido hasta la presente fecha dos (02) años, tiempo suficiente fijado por ese Tribual en la Audiencia de Conciliación.

En este sentido, la norma que regula la materia de Acuerdo Conciliatorio, es el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé lo siguiente:
“…Se pondrá fin a la investigación cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes…”.

Siendo que el adolescente xxxxxxxxxxxx, ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio homologado en fecha 27 de Febrero del año 2007, y habiendo transcurrido el lapso de dos (02) años, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 561 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niños, y adolescentes, por lo cual es procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por el ABG. CARLOS JOSE CARPIO BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Duodécimo Encargado (112º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

En efecto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguido al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 561 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niños, y adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a la Fiscal, a los adolescentes y a la víctima.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CAROLINA BALDO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA M. QUINTERO. M
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. ANA M. QUINTERO. M