Visto que en fecha 09-03-2009 se celebró Audiencia Preliminar, en la que se acordó el sobreseimiento Definitivo de la presente causa a solicitud de la Defensa Pública Nº 5 ABG. SERGIO MONCADA, en la causa signada bajo el Nº 907-05 (de la nomenclatura interna de este Despacho), que se le sigue al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia, este Tribunal, para decidir observa:


PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida en contra del adolescente: xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx






SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público, le imputa al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, el hecho ocurrido: “… en fecha 05 de noviembre del año 2.003, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, cuando la víctima era cuidada por la ciudadana Tovar Jaimes Janet Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.481.720, residenciada en: Los Frailes de Catia, callejón Unión, Casa Nº 5-2, quien dejo sola a la niña en un cuarto con sus hijos viendo televisión, cuando fue a realizar una llamada telefónica, aprovechando esta situación el adolescente acusado, entra a la residencia, valiéndose de la confianza que existía con la familia ya su madre y la ciudadana Tovar Jaimes Janeth Josefina son amigas, y se acuesta en una de las habitaciones con la víctima, iniciando toques en los genitales de la niña con sus manos y lengua, en ese momento entra la ciudadana Benitez Delgado Betzaida Janeth, madre de la víctima y observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxse encuentra tapado con una sábana hasta la mitad de su cuerpo, retirando inmediatamente a la niña de la cama....”

En fecha 09-03-2009, se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual, se acordó EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.



ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establecen que:

“SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando:
3º La acción penal se ha extinguido…”

El Tribunal analizadas las actuaciones y en virtud que ha transcurrido más del tiempo previsto a los fines que opere la prescripción de la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artìculo 537 de la Ley Orgànica para la Protección de Niño, Niñas y adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO
D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente: xxxxxxxxxxxx, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo previsto en el artìculo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artìculo 537 de la Ley Orgànica para la Protección de Niño, Niñas y adolescentes.

Una vez transcurrido el lapso legal, a los fines que la presente decisión adquiera la cualidad de cosa juzgada, se ordena la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente al departamento de Archivo Judicial, para su archivo y cuido.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ




DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ


LA SECRETARIA



ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA

Exp. 907-05
MCBD/JVB