De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que en fecha 15 de abril de 2008, éste Juzgado decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es por lo que este Tribunal para emitir el presente pronunciamiento observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: CENTÉSIMA DÉCIMA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO 111º, ABG. ELAINE DOMÍNGUEZ FERNANDEZ.-
DEFENSA: DEFENSOR PÚBLICO Nª 14, ABOGADO NESTOR PEREIRA.-
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El presente proceso penal se inicia, en fecha 05-08-2007, cuando el DISTINGUIDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, BORRAGALES JESUS MIGUEL, titular del a cédula de identidad, 15.227.611, se encontraba realizando labores de patrullaje en compañía del Guardia Nacional, NIETO JIMÉNEZ FREDDY, titular del a cedulad e identidad Nª 15.784.240, en las inmediaciones del a plaza el cristo, de Petare, cuando avistaron aun grupo de personas, que acompañaban un traslado de servicio funerario, al mismo tiempos e percataron que aproximadamente diez (10) personas de ese mismo grupo abordaron una unidad de transporte publico en la cual tenían sometido al conductor, as u vez lo estaban despojando de sus pertenencias, los diez (10) sujetos, los diez (10) sujetos los cuales quedaron identificados como: LUITHREE NAZARETH .
Luego de la Aprehensión el ciudadano JORGE RAMON RUMBOS, titular del a cedulad e identidad 8.066.258, informo que esos cinco (05) sujetos lo habían despojado de (340.000) bolívares, y un reproductor que tenia en dicho transporte público, además señalo, que había sido FLORES MORALES ASDRÚBAL ALIRIO, quien bajo amenaza de muerte le pidió que entregara el transporte colectivo, pocas horas después se presento el ciudadano PAYAJO ESTRADA MODESTO, titular del a cedulad de identidad 17.298.062, de 52 años de edad, conductor de una unidad de transporte público, quien informo que ese mismo grupo de adolescentes lo abordaron arbitrariamente, despojándolo así de un bolso viajero contentivo de ropa de sus hijos, Es todo ,
En fecha 15 de abril de 2008, éste Juzgado decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
“Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”...
CUARTO
MOTIVA
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que desde la fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representante del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación, pues no aportó nuevos elementos que dieran origen a la reapertura de la misma, tal y como se había acordado por éste Tribunal, al momento de decretarse el Sobreseimiento Provisional de la causa, donde se acordó que era conveniente dejar abierta la posibilidad de incorporar nuevos elementos, a la presente causa, motivo por el cual este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los Adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
QUINTO
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, que le fueran impuestas al adolescente en fecha 06 de Agosto de 2007, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179, 180, 181, 182, 183, 184 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CAROLINA BALDO
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA RODRIGUEZ
EXP Nº 1287-07
MCB/NR/lucy.-
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