REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO

Expediente Nº 477-08

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADA: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
Nº 117

DEFENSA PÚBLICA: ANNERY AVILES
Nº 01

DELITO: HURTO SIMPLE


Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedo la Medida de Servicios a la Comunidad, impuesta a la joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 477-08, cesó 09-01-2009, este Tribunal previo a emitir la respectiva Resolución, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 13 de Noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, sancionó a la entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses, (folios 87 al 91, pieza 1 del expediente).

Segundo: En fecha 05 de Marzo de 2007, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Aragua, declino la competencia correspondiéndole conocer a este Tribunal, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, asignándole la nomenclatura 477-08, (folios 123 al 128, pieza 1 del expediente).

Tercero: En audiencia celebrada el 08-07-08, se impuso a la prenombrada sancionada, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Servicios a la Comunidad, por un lapso de tres (03) meses, y que de acuerdo con el cómputo practicado en fecha 20-11-08, cesó el 09-01-2009.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver, a saber:

Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En el presente caso, es importante resaltar que la joven adulta SE OMITE IDENTIDAD, por espacio de tres (03) meses, ha estado bajo la supervisión de su Delegada T.S.P. Rebeca Gualdron, adscrita al Circuito Nº 3, Carmen América Fernández de Leoni, que de acuerdo con el ultimo Informe Evolutivo, allegado a los autos, se señala que: “…la joven SE OMITE IDENTIDAD “retorno” el cumplimiento del Servicio Comunitario en fecha 15 de Marzo de 2009, inicialmente los días domingos y luego fue pasada a los días de semana (martes, miércoles y jueves) motivado a retiro de actividad laboral. La joven consigna Constancia de Estudios proveniente de la Unidad Educativa “SE OMITE IDENTIDADI”, el 31 de marzo de 2009. Esta constancia hace referencia a que la SE OMITE IDENTIDAD, es alumna regular cursante del 8° semestre del ciclo básico, año escolar 2008-2009, se anexa copia. En cuanto a la asistencia, se tiene que fue efectiva hasta el lunes 02-04-09 fecha a la cual falto, posteriormente justifico con la entrega de constancia de SE OMITE IDENTIDAD (IMC), el viernes 03-04-09, donde se indica que SE OMITE IDENTIDAD acudió en calidad de acompañante de la Sra. SE OMITE IDENTIDAD (Abuela Materna) quien se encontraba mal de salud. Se anexa copia. Se hace la observación de que dicha inasistencia fue recuperada este mismo día, igualmente se anexa copia del Control de Asistencia al Servicio Comunitario, donde consta desde la fecha de receptoria hasta la fecha de su reinicio (15-03-09) y luego las posteriores citas. En relación al cumplimiento de la meta “Elaboración de cartelera Educativa sobre los Deberes y Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, se tiene que la joven realizó las investigaciones, fue revisado el material. Hace entrega de trabajo formal el viernes 03-04-09 y culmina el montaje de la cartelera en la presente fecha. Se anexa trabajo realizado al cual se le realizaron algunas correcciones. Finalmente fue orientada en cuanto a la finalidad de la medida; SE OMITE IDENTIDAD realizo la charla que se tenia prevista, con la anterior delegada a cargo, con el mismo equipo técnico de Libertad Asistida fue filmada y se tomaron fotografías a la cartelera, las cuales se encuentran en poder de la joven...”, circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la prestación de servicios a la Comunidad, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que por el lapso de tres (03) meses, cumplió de manera efectiva la joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V- SE OMITE, nacida el SE OMITE, hija de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ordenar su libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los trece días del mes de Abril de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA



DRA. ADDA MARITZA BAEZ

LA SECRETARIA



ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES
Exp. Nº 477-08
AMB/ m@ru.-