REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


Caracas, 14 de Abril de 2009
198º y 150º


RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO


Expediente Nº 396-06


JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
Nº 117

DEFENSA PÚBLICA: ANNERY AVILES
Nº 01

DELITO: ROBO GENÉRICO


Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó que la Medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 396-06, cesó 18-02-2009, este Tribunal previo a emitir la respectiva Resolución, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 09 de Agosto de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó a SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por seis (06) meses, (folios 126 al 129, pieza 2 del expediente).

Segundo: En fecha 09 de Octubre de 2006, se recibieron procedentes de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 396-06, (folios 133 y 134, pieza 2 del expediente).

Tercero: En audiencia celebrada el 24-05-2007, se impuso al sancionado SE OMITE IDENTIDAD, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección y Circuito. (Folios 204 al 209, pieza 2 del expediente).

Cuarto: El 21-06-2007, se practicó cómputo de la Medida en ejecución, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 30-05-2008. (Folio 212, pieza 2 del expediente).

Quinto: En audiencia del 12-08-2008, se cesó la medida de Libertad Asistida y se impuso al sancionado de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a los Servicios a la Comunidad, por seis (06) meses. (Folios 36 al 39, pieza 3 del expediente).

Sexto: El 08-10-2008, se practicó cómputo de la Medida en ejecución, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 18-02-2009. (Folio 51, pieza 3 del expediente).


Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver, a saber:

Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto SE OMITE IDENTIDAD, por espacio de seis (06) meses, ha estado bajo la supervisión de su Delegada T.S.P. Rosalyn Rodríguez, adscrita al Circuito Nº 1, Lya Imber de Coronil, que de acuerdo con el ultimo Informe, allegado a los autos el 03-03-09, se señala que: “El joven adulto SE OMITE IDENTIDAD, continua la labor social en Bomberos de SE OMITE de modo responsable y con motivación a retomar estudios de bachillerato para tratar de ingresar en dicha institución. Las labores que ha realizado allí, en el entorno sano y la aceptación y valoración que ha recibido por parte de los funcionarios le han hecho concienciar y crecer en anhelos de superación personal.
El Capitán SE OMITE IDENTIDAD ya no esta a cargo de esa dependencia, en supervisión efectuada el 30/01/09 el Sargento Ayudante SE OMITE IDENTIDAD notificó esta, de igual manera que el joven adulto ha mantenido conducta decorosa y responsable “ya casi es un bombero; ha sido tan buena la labor del joven y el respeto presentado que el Capitán SE OMITE IDENTIDAD le contrata para que pinte y acondicione áreas de su nueva residencia”, dijo. El 17/02/09 se efectúa nueva supervisión con el fin de dialogar personalmente con el nuevo Jefe de División siendo infructuoso dado que se encontraba en reuniones laborables, pero aun así Delegada fue atendida por la Sargento SE OMITE IDENTIDAD; quien expreso a la misma las nuevas tareas ejercidas por el joven adulto y que se basan en trabajo de infraestructura; pintando paredes, electricidad, servicio de cocina y guardias diurnas con bomberos. No ha presentado inasistencias…”; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la prestación de Servicios a la Comunidad, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que por el lapso de seis (06) meses, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº SE OMITE, nacido en Caracas, el SE OMITE, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ordenar su libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los Catorce días del mes de Abril de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ

LA SECRETARIA


ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES


Exp. Nº 396-06
AMB/ *angelica*.-