REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERODE EJECUCIÓN
Caracas, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
RESOLUCIÓN MANTENIENDO IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Expediente N° 354-05
JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.
MINSTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO REQUENA
117°
DEFENSA: LUIMAR ZABALA
N° 11
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
Visto que en esta misma fecha se mantuvo la medida sancionatoria de Imposición de Reglas de Conducta, a la que está sujeta la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 354-05, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:
Primero: En sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Noviembre de 2005, se sancionó a SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por dos (02) años, a cumplir de manera sucesiva; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 en concordancia con el 66, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Félix José González Bermúdez.
Segundo: En fecha 19 de Diciembre de 2005, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y Juicio de la medida sancionatoria, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 354-05, en el Libro llevado al efecto.
Tercero: Este Juzgado el 17-01-2006, celebró audiencia de imposición de las condiciones de cumplimiento de la libertad Asistida y se le remitió al Circuito Nº 01, Lya Imber de Coronil, para hacerle la supervisión, asistencia y orientación de la medida, mediante un Delegado.
Cuarto: El 10 de Marzo de 2006, se practicó cómputo donde se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida en ejecución, el 17-01-2008; siendo reformulado el 14-08-07, donde se fijó como fecha de cese el 25-01-08.
Quinto: En audiencia celebrada el 30-04-08, se decretó el cese de la medida de Libertad Asistida y se le impusieron de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos años, consistente en las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) Mantenerse bajo la supervisión de un psicólogo adscrito al Circuito donde se le remitirá , 2) mantenerse incorporada en el área educativa, debiendo presentar las notas certificadas y constancia de estudio, 3) comparecer una vez al mes ante la Oficina Automatizada de Presentaciones, 4) no portar ningún tipo de armas, 5) no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6) no reunirse con personas de dudosa reputación.
Sexto: De acuerdo con el cómputo practicado el 23-10-08, se estableció como fecha de cese de la medida, el 05-06-2010
Séptimo: En el Plan Supervisión allegado a los autos en fecha 15 de Julio de 2008, entre otras cosas, se señaló: “…AREA EDUCATIVA-LABORAL: Como objetivo general se estableció: “ofrecer orientación en las áreas educativa, laboral y psicológica con el fin de que la joven cumpla efectivamente las Reglas de Conducta impuestas y así alcanzar vida plena”; fijándose como estrategias: -asistencia mensual al circuito para brindar orientaciones, charlas y otros en los que pueda participar la joven, -solicitud semestral de constancia de estudio, -supervisión, -entrevistas clínicas-, hasta el cese de la medida”
Octavo: En el Informe Evolutivo, que corre inserto a los folios 97 al 98, IV pieza, se señaló: “…joven adulta que proyecta deseos de superación, aspira graduarse en carrera universitaria para así obtener vivienda, estatus socio-económico…se mantiene activa responsablemente en la UNEFA a pesar del régimen académico y le produce mucho cansancio físico y mental…Aún no labora dado su horario de estudios. El sistema de abordaje se cambió de mensual a trimestral ya que la actual medida no le exige asistencia a circuito (salvo cuando tenía orientación psicológica), se aprecia masa madura y cónsona con realidades, valores y principios y en la actualidad no dispone de psicólogo…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Como puede apreciarse, de lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los jueces de Ejecución, compete velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, más ello no es óbice para que en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, mediante audiencia de revisión, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, modificarla o sustituirla por otras menos gravosa. En el caso que nos ocupa, observamos que el último Informe Evolutivo, remitido por la Delegada Rosalyn Rodríguez, quien tiene a su cargo la supervisión de las obligaciones y prohibiciones a las que está sujeta la joven SE OMITE IDENTIDAD, señalan que las metas previstas en el área educativa, han sido cumplidas; sin embargo el abordaje psicológico, en los actuales momentos está suspendido debido a la carencia de un profesional en esta área; lo que nos permite concluir que debido a la magnitud del delito en que se vio ésta incursa, resulta pertinente continuar siendo atendida en este aspecto, ya que si bien las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, va a contribuir a la concientización y reinserción en la sociedad de la hoy infractora de la ley penal, y es por ello que se le debe mantener en el cumplimiento de la medida sancionatoria, que en nada afecta su proceso de desarrollo, sin que ello signifique el cumplimiento inexorable del tiempo señalado en la sentencia que la ordenó, sino que por el contrario, precisamente por ser aplicadas a seres humanos que están en un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, en los meses subsiguientes, se le dará cabida a programas socioeducativos de otra índole, que contribuya igualmente a su rescate, para sí mismo, su familia y su comunidad.
DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: UNICO: Mantener en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, que por el lapso de dos (02) años, le fue ordenada a la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº SE OMITE, nacida en Caracas, el SE OMITE, hija de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, soltera, en sentencia dictada el 30-11-05, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Sección y Circuito, por la comisión del delito de Homicidio Intencional. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los quince días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES.
AMB/
Exp. Nº 354-05
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