REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE LA MEDIDA


Jueza Temporal: RALENIS J. TOVAR GUILLEN

Ministerio Público: MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

Sancionados: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).


Defensa Pública: LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 06)

Secretaria: IRAIS JIMENEZ MARCANO ___________________________________________________________________________

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Once y Veinte (11:20) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de la celebración de la Audiencia de Revisión de la Medida de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó este Juzgado en presencia de la ciudadana Jueza Temporal RALENIS J. TOVAR GUILLEN y la Secretaria IRAIS JIMENEZ MARCANO, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MAURO GRANADILLO, los Jóvenes Adultos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.) y el Defensor Público Sexto (06°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Revisar la Medida de Libertad Asistida que le fuera acordada por el lapso de Dos (02) Años. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomará en cuenta todos los recaudos recibidos luego de celebrada la última Audiencia de Revisión de la Medida de Libertad Asistida en fecha 16/09/2.008 siendo los siguientes: * En fecha 01/10/2.008 se recibió Oficio Nº 460-08 procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del Jove Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), en el cual se pudo evidenciar que solamente ha tenido Una (01) Falta en Un (01) Mes, exactamente su última cita fue el 12/08/09 y no compareció a la cita del 18/09/08; * En fecha 01/10/2.008 se recibió Oficio Nº 461-08 procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del Jove Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), en el cual se pudo evidenciar que solamente ha tenido Tres (03) Faltas en Un (01) Mes y Dos (02) Citas cada una de Quince (15) Días, exactamente su última cita fue el 28/08/07 y no compareció a la cita del 18/09/07; luego en otra oportunidad su última cita fue el 17/12/07 y no compareció a la cita del 17/01/08 y luego su última cita fue el 22/01/08 y no compareció a la cita del 14/02/08; * En fecha 07/10/2.008 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó Reformulación de Cómputo en la causa seguida a los Jóvenes Adultos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), el cual quedó establecido de la siguiente manera: El Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.) culmina la sanción de la Medida de Libertad Asistida en fecha 10/06/2.009 y el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.) culmina la sanción de la Medida de Libertad Asistida en fecha 10/09/2.009; * En fecha 29/10/2.008 se recibió Oficio Nº 522-08 procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Jove Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), en el cual se pudo evidenciar lo siguiente: “… No hay Psicóloga… No hay Trabajadora Social… Área Laboral: … continúa desempeñándose como albañil… se encuentra trabajando con el Sr. Rubén Camejo Maestro de la Obra en El Jabillo… se mantiene activo, con responsabilidad y respeto…; * En fecha 29/10/2.008 se recibió Oficio Nº 523-08 procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Jove Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), en el cual se pudo evidenciar lo siguiente: “… No hay Psicóloga… No hay Trabajadora Social… Área Educativa - Laboral: … regresó a trabajar con el Sr. Julio César en el Matadero de San Pedro… trabajo supervisado por la Delegada… el jefe manifestó que el joven cumple con sus asignaciones diarias y es responsable… se retiró de los estudios…; …; * En fecha 22/01/09 se recibió Oficio Nº 012-09 procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Jove Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), en el cual se pudo evidenciar lo siguiente: “… No hay Psicóloga, ni Trabajadora Social… Área Laboral: … dejó de laborar en el Matadero de San Pedro… motivado a problemas personales del jefe se tuvo que mudar de estado, quedando el joven de autos desempleado… se incorporó con el Sr. Pedro Gabino como Ayudante de Albañilería…; * En fecha 12/02/2.009 se recibió Oficio Nº 040-09 procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Jove Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), en el cual se pudo evidenciar lo siguiente: “… No hay Psicóloga, ni Trabajadora Social… Área Educativa - Laboral: … se mantiene trabajando con el Sr. Rubén Camejo Maestro de Obras en la Construcción… no se ha incorporado en el área educativa… refiriendo que sale muy cansado del trabajo y que su prioridad es trabajar para mantener a su esposa e hija… en cuanto a sus presentaciones las realiza de manera puntual y consecuente; * En fecha 21/04/2.009 se recibió Oficio Nº 168-09 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), en el cual se pudo evidenciar que desde la fecha que aparece en el mismo 01/10/08 hasta la última fecha 02/04/09 el mismo ha asistido de manera cabal y efectiva, teniendo su próxima cita para el 07/05/09; * En fecha 21/04/2.009 se recibió Oficio Nº 166-09 procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Jove Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), en el cual se pudo evidenciar lo siguiente: “… No hay Psicóloga, ni Trabajadora Social… Área Educativa - Laboral: … continúa laborando con el Sr. Rubén Camejo Maestro de Obras en la Construcción… se efectuó supervisión y se encontró al mismo laborando… motivado a la sustentación de su hogar, se le ha dificultado incorporarse a dicha área, ha demostrado ser un joven responsable y consecuente con sus citas pautadas; * En fecha 21/04/2.009 se recibió Oficio Nº 163-09 procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del Jove Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), en el cual se pudo evidenciar que no ha tenido ninguna falta desde su última cita que fue el 01/10/08 hasta la última cita de presentación que fue el 02/04/09, siendo la próxima cita para el 30/04/09; * En fecha 21/04/09 se recibió Oficio Nº 165-09 procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Jove Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), en el cual se pudo evidenciar lo siguiente: “… No hay Psicóloga, ni Trabajadora Social… Área Laboral: … dejó de laborar con su progenitor… para incorporarse en un Autolavado ubicado en la Av. Bolívar… se le realizó supervisión encontrándolo en su sitio de trabajo…” Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta a los Jóvenes de autos es la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) ANOS. Ahora bien, para el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), le queda por cumplir UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS, culminando la sanción en fecha 10/06/2.009 y al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), le queda por cumplir CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, culminando la sanción en fecha 10/09/2.009. Es Todo. Seguidamente procedió la ciudadana Juez a explicar al Adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse ambos adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento 02/03/1.989, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Albañilería, Laborando en la Urb. San Homero remodelando una quinta, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Estoy cumpliendo con mi medida, estoy estudiando y trabajando”. Es Todo. Seguidamente se procedió a identificar al segundo de los sancionados de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento 25/09/1.991, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Albañilería, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Estoy cumpliendo con mi medida, estoy estudiando y trabajando”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Una vez revisadas las actuaciones se evidencia de los informes que rielan al mismo, que ambos jóvenes le están dando fiel y cabal cumplimiento con la Medida de Libertad Asistida por lo que considero que la misma no les está siendo contraria a su proceso de desarrollo, mas al contrario los ha ayudado a resocializarse y a internalizar el hecho que cometieron, por lo que en consecuencia solicito se les Mantenga la Medida de Libertad Asistida por el tiempo que les resta por cumplir”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Analizadas las actas, esta defensa no hace objeción a la solicitud del Ministerio Público, ya que les resta poco tiempo por cumplir y la misma les ha sido de mucha ayuda para su formación personal y responsabilidad, por lo que los insto a que continúen con su cumplimiento”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad; SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual no tuvo objeción alguna la Defensa Pública Sexta (06°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), en cuanto a que se le Mantenga la Medida de Libertad Asistida, este Tribunal considera que si bien es cierto, se ha evidenciado que las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción han sido desarrolladas en forma satisfactoria ya que se desprende de los diferentes Informes Evolutivos que con respecto al joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)… continúa desempeñándose como albañil… se encuentra trabajando con el Maestro de la Obra en El Jabillo… se mantiene activo, con responsabilidad y respeto… no se ha incorporado en el área educativa… refiriendo que sale muy cansado del trabajo y que su prioridad es trabajar para mantener a su esposa e hija… en cuanto a sus presentaciones las realiza de manera puntual y consecuente, por otra parte en lo que respecta al Joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)…… dejó de laborar con su progenitor… para incorporarse en un Auto lavado … se le realizó supervisión encontrándolo en su sitio de trabajo… cumple con sus asignaciones diarias y es responsable… se retiró de los estudios…; no es menos, que las mismas no han sido alcanzadas en su totalidad, observando con esto que la medida que se encuentran cumpliendo, no les está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de Libertad Asistida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Libertad Asistida o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el Informe Evolutivo que es necesario que haya alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuere impuesta a los Sancionados (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), identificados en autos, por el lapso que le resta por cumplir siendo que para el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), le resta un tiempo de UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS, culminando la sanción en fecha 10/06/2.009 y al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), le resta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, culminando la sanción en fecha 10/09/2.009, de llegarla a cumplir fiel y canalmente; TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, notificándole de lo decidido en la presente audiencia. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,




RALENIS J. TOVAR GUILLÉN


MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)




LUIS MIGUEL ISLANDA
(Defensa Pùblica 6º)



(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)
(Adolescente)



(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)

(Joven Adulto)








IRAIS JIMENEZ MARCANO
(Secretaria)


RTG./IJM.-
EXP. Nº: 4ºE-419-07