REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD


Jueza Temporal: RALENIS J. TOVAR GUILLEN

Ministerio Público: MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)


Defensa: LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 06)

Secretaria: IRAIS JIMENEZ MARCANO
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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) del mes de de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de la Medida de Semi-Libertad establecida en el Artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constituido como se encuentra este Tribunal en presencia de la ciudadana Jueza Temporal RALENIS J. TOVAR GUILLEN y la Secretaria IRAIS JIMENEZ MARCANO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MAURO GRANDILLO, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.) y la Defensa Privada JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer al adolescente de autos de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero (03) en Funciones de Juicio de esta misma Sección, en fecha 13/03/09, por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, delito por el cual se sancionó al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)a cumplir la sanción de la MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, por lo que en cuanto al tiempo de cumplimiento se comienza a contar a partir de la presente fecha culminando la Medida de Semi-Libertad si cumpliere a cabalidad la misma en fecha 22/04/2.010. Una vez leído el contenido de la presente audiencia, procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al Adolescente de los Derechos y Deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el Adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, de 16 años de edad, Fecha de Nacimiento 03/07/1.992, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Mensajero, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “No tengo nada que decir, solamente que voy a cumplir con mi medida”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto que en el presente caso no hay controversión, el Ministerio Público no hace ninguna objeción a la imposición de la Medida realizada al joven aquí presente”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Privada, quien expone: “Solicito se reconsidere la Medida Impuesta por el Tribunal de Juicio, el está culminado su bachillerato y está trabajando en un Bufete de Abogados, por lo que consigno en este Acto Constancia de Trabajo y sus padres están gestionando para que continúe con sus estudios, esto lo manifiesto por cuanto con la medida acordada por el Tribunal de Juicio le va a ser difícil ejercer su trabajo, por lo que nuevamente ratifico mi solicitud en el sentido de que reconsidere la misma y se le acuerde una distinta y de fácil cumplimiento”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 630 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Se le impone al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificado, por la comisión del ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, delito por el cual se sancionó al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.) a cumplir la sanción de la MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD , prevista en el Artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO culminando la misma el 22/04/2.010, a cumplirla en el Centro de Formación Integral Coche (Semi libertad), consistiendo esta medida en la incorporación obligatoria del joven a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana, considerándose tiempo libre aquél durante el cual el joven no deba asistir a sus labores de trabajo, es por lo en consecuencia este Tribunal acuerda el Egreso a las 06:00 a.m. e Ingreso a las 07:00 p.m., permaneciendo en el Centro los días Sábados, Domingos y Días Feriados, debiendo asistir los demás días a sus labores de trabajo esto con el fin de garantizarle el Derecho al Trabajo, consagrado en el Artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; TERCERO: Se acuerda Oficiar al Centro de Formación Integral de “Coche” (Semi-Libertad) a los fines de que remitan el respectivo Plan Individual establecido en el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ajustado al tiempo de la sanción para trabajar dicho Plan y remitirlo a en un plazo NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS, debiendo señalar las metas a corto, mediano y largo plazo de forma cualitativa y cuantitativamente, es decir, señalando la Fecha de Inicio y Fecha de Culminación de cada una de ellas y ajustado al tiempo de la sanción, asimismo, supervisarle de manera estricta el Área Laboral a los fines de que se verifique si efectivamente está asistiendo a sus labores donde actualmente trabaje y por último remitir mensualmente el respectivo Récord de Asistencia a los fines de que éste Juzgado verifique que el mencionado joven está dándole cumplimiento a esta medida; CUARTO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó al mencionado joven en esta audiencia, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalándosele que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara cerrada la audiencia, siendo las Doce y Cuarenta y Cinco (10:52) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,




RALENIS J. TOVAR GUILLEN








MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)




JAIDAN ALBERTO LANCE NAVARRO
(Defensa privada)


(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)
(Adolescente)




IRAIS JIMENEZ MARCANO
(Secretaria)
RTG/IJM.-
EXP. Nº: 4ºE-523-2.009.-