REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR


Caracas, 21 de abril de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 960
CAUSA N° 1Aa 614/09
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 30/03/09, por el ciudadano JIMMY CENTENO, Defensor Público 13°, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de defensor del adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en contra la decisión dictada en fecha 18/03/09, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección, que declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida cautelar impuesta al referido adolescente.


VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable conforme al artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

En fecha 17 de enero de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 10, de esta misma Sección, celebró audiencia de presentación de detenido, en la cual impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual se tradujo en la obligación de presentar ante ese Tribunal tres (03) fiadores que devengaran un sueldo equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias.

En fecha 18 de marzo de 2009, vista la solicitud de revisión de medida interpuesta por la defensa, el juzgado a quo dicta auto, mediante el cual declara sin lugar tal solicitud, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida impuesta al adolescente, por lo que debe ser agotada la vía de la constitución de la fianza, en las mismas condiciones.

En fecha 30 de marzo de 2009, el Defensor Público 13° de Adolescentes, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con el artículo 447, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que tal decisión es contraria a derecho.

Por su parte, en fecha 06 de abril de 2009, la ciudadana Fiscal 114° del Ministerio Público, dio contestación al recurso planteado por la defensa, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

Ahora bien, observa esta Alzada,

De la revisión exhaustiva efectuada a los libros de entrada y salida de expedientes llevados por esta Corte Superior única de Adolescentes, se desprende que, el defensor, hoy recurrente no ejerció recurso de apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 17-01-2009, con motivo de la celebración de la audiencia de presentación de detenido, mediante la cual acordó imponer al adolescente de la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de tres (03) fiadores que devenguen cada uno cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, razón por la cual asume esta Alzada, que el defensor quedó conforme con el dictado de dicha medida cautelar sustitutiva, decisión que si es susceptible de ser examinada por vía de apelación, no siéndolo, en cambio, el auto mediante el cual declara sin lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad.

En este caso concreto, del análisis del escrito recursivo, se deduce, que el fundamento de la apelación no recae sobre la imposición originaria de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, sino sobre la decisión mediante la cual declara sin lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de hecho, el recurrente señala:

…ocurro ante su competente autoridad a los fines de ejercer el presente recurso de apelación de auto contra la decisión dictada en fecha: 18 de Marzo de 2009…el auto apelado ratifica el (sic) la aplicación del literal G del articulo (sic) 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic)… de conformidad con el Artículo 447, ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal…

Tales argumentos utilizados por la defensa, ponen de manifiesto que el recurrente, basa la fundamentación del recurso, en primer lugar, en el ordinal 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de las medidas cautelares, lo cual no ocurre en el presente caso, ya que la decisión recurrida declara sin lugar de la solicitud de revisión de medida cautelar, siendo esta irrecurrible, por mandato expreso de la ley, tal y como lo dispone el artículo 264 ejusdem.

Examen y revisión de las medidas cautelares

…La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación… (Destacado fuera de texto)


Señalando en segundo lugar, el ordinal 5° del artículo 447, relativo al gravamen irreparable. Sobre este aspecto, ha sido constante esta Sala en señalar, que la solicitud de revisión de medidas cautelares, no causa gravamen irreparable como lo pretende hacer ver la defensa, todo ello en virtud de que dichas decisiones son revisables ante el juez que conoce de la causa, cada vez que así solicite el imputado o acusado, tal y como lo prevé el mismo artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

……El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente lo sustituirá por otras menos gravosas.

Establecido lo anterior, observa esta Alzada que, la decisión impugnada no se encuentra dentro del compendio de decisiones recurribles establecidas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:


“Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

a) No admitan la querella; b) desestimen totalmente la acusación; c) autoricen la prisión preventiva; d) pongan fin al juicio o impidan su continuación; e) decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta”.


Finalmente, se debe tomar en consideración, que las únicas causales de inadmisibilidad, están enumeradas, de manera taxativa, en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal,

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólopodrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. (Destacado de la corte)


Por tales consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-. Así se declara

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control de esta misma Sección, en fecha 18 de marzo de 2009, que niega la revisión de la medida cautelar sustitutiva, indicada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar dicha decisión expresamente excluida del catálogo de decisiones apelables, previsto en el artículo 608 eiusdem; 264 infine, y 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese.


La Juez Presidente,

AURA CELINA ARRIETA


Los Jueces,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL
PONENTE

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA





La Secretaria

DESSIREÉ SHAPER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

DESSIREÉ SHAPER

Causa N° 1Aa 614/09