REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2009-000311
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO, venezolano, abogado, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 70.350

PARTE DEMANDADA: SECURITY VIP`S 3000, C. A. y en forma personal al ciudadano PEDRO CORTEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº 4.887.613.-

MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE COSTAS DE EJECUCIÓN.-

II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), en fecha de 23 de marzo de 2009 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 25 de marzo de 2009, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada en fecha 06 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:
“…SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda de estimación e intimación de costas de ejecución intentada por el abogado JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO, contra SECURITY VIP S 3000, C.A., y en forma solidaria al ciudadano PEDRO CORTEZ ZERPA, ambas partes identificadas. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, ordena que una vez definitivamente firme el presente fallo, se remita el expediente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a objeto de que conozca de la presente causa…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
II
MOTIVA
DECISIÓN RECURRIDA

La decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de marzo de 2009, declinó la competencia para conocer y resolver el presente asunto, a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial.


Al respecto es pertinente para esta sentenciadora traer a colación el criterio sostenido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, el cual en sentencia del 13 de abril de 2005, en el caso Carlos López y otros contra el Banco Central de Venezuela; asunto: AP21-R-2005-279; la Juez Ingrid Gutiérrez de Querales, quien ratifica el criterio explanado en otras decisiones, estableció lo siguiente:

“…Asimismo la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia de fecha 04-04-2002, caso Julio Cesar Barboza y otros) que “La declinatoria de competencia del tribunal puede ser suscitada bajo la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Civil, únicamente por la vía de la regulación de competencia, no así en el derogado Código que permitía, además la vía de excepción dilatoria... En la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil, se enfatiza que en nuestro sistema, las excepciones dilatorias de incompetencia son las fuentes de constantes dilaciones en el proceso, por la incidencia que provocan y los recursos que pueden hacerse valer contra las decisiones que las resuelvan. Son las excepciones más socorridas en la práctica y se acude a ellas maliciosamente, para impedir la entrada al fondo de la causa, lográndose así una demora que en muchos casos excede de varios años, mientras se agotan todos los recursos y se entra finalmente al mérito de la causa.
Y se señala además que mediante las reglas de la regulación de competencia, se introduce un nuevo sistema sencillo y rápido que viene a sustituir al procedimiento de la excepción de la incompetencia al del conflicto de competencia entre jueces, con gran provecho y la pronta entrada al mérito de la causa…”.
En el caso de marras, la parte actora ejerció un recurso ordinario de apelación contra una sentencia interlocutoria que no resolvía el fondo, sino que decidió sobre la competencia por la materia del tribunal. Con base a la exposición efectuada en los párrafos procedentes, resulta forzoso declarar inadmisible in limine litis el recurso de apelación interpuesto en la parte dispositiva del presente fallo, ya que la vía impugnativa procedente era el recurso de regulación de competencia y no el de apelación, (vid. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004 del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.A. Villareal y otros), de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Con fundamento en el criterio antes citado, el cual se ratifica en el presente asunto, resulta forzoso declarar improcedente el recurso de hecho ejercido por la parte actora contra el auto de fecha 16-03-2005, pues el a quo actuó ajustado a Derecho al negar la admisión de la apelación, ya que la vía para impugnar la sentencia del 08-03-2005, mediante la que se declaró incompetente, era la regulación de competencia y no el recurso de apelación, de acuerdo al artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.”
Con fundamento en el criterio antes citado, el cual se ratifica en el presente asunto, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 06 de marzo de 2009, ya que la vía para impugnarla, en virtud de la declinatoria de competencia, era la regulación de competencia y no el recurso de apelación, de acuerdo al artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, UNICO: Inadmisible el recurso de apelación ejercido por la parte intimante, contra la decisión publicada en fecha 06 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZ
CARLA OREJARENA
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

CARLA OREJARENA
EL SECRETARIO