REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198 ° y 150 °
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009)
EXP. Nº AP21-R-2009-000276
PARTE ACTORA: ALICIA MARIA CASTRO, C.I. 2.119.375; CARLOS VALECILLOS, C.I. 5.096.677; ENRIQUE BLANCO, C.I. 2.429.727; ERNESTO GUZMAN, C.I. 4.020.493; JULIA GUZMAN DE COLL; C.I. 4.028.153; LUIS MANUEL CARABALLO, C.I. 8.442.404; OLGA SANZ, C.I. 3.987.096; REINA DEL CARMEN MUÑOZ M., C.I. 3.883.830; VICTOR JULIO CASTILLO FERNANDEZ, C.I. 3.281.189, todos venezolanos, mayores de edad.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA C.A. (CANTV.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el No. 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro de diciembre de 2003, bajo el No. 10, tomo 184-A-Pro.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Oral en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias, una vez abierta la misma por el Juez, se deja constancia que no compareció la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada no recurrente abogada KARIN GIL RICO, IPSA Nº 117.011. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al ciudadano secretario que informe sobre el motivo de la misma, quien lo hace a viva voz, exponiendo que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por las parte actora contra la decisión de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video marca Sony, modelo DCRTRV-22, manipulada por el técnico adscrito a la U. R. D. D. Como quiera que abierta la audiencia y presidido dicho acto por la Juez de Alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. En tal sentido, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las parte actora contra la decisión de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda incoada por los ciudadanos ALICIA MARIA CASTRO, C.I. 2.119.375; CARLOS VALECILLOS, C.I. 5.096.677; ENRIQUE BLANCO, C.I. 2.429.727; ERNESTO GUZMAN, C.I. 4.020.493; JULIA GUZMAN DE COLL; C.I. 4.028.153; LUIS MANUEL CARABALLO, C.I. 8.442.404; OLGA SANZ, C.I. 3.987.096; REINA DEL CARMEN MUÑOZ M., C.I. 3.883.830; VICTOR JULIO CASTILLO FERNANDEZ, C.I. 3.281.189 contra CANTV. Igualmente, se condena a la parte recurrente en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del mismo texto procesal, finalmente se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 ejusdem, se considera a la presente acta como sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 166 ejusdem, que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el casette con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
MERCEDES GÓMEZ CASTRO
JUEZ
CARLA OREJARENA
EL SECRETARIO
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