JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2008-001463
PARTE ACTORA: HENDRIK ALVAREZ CASTRO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
MOTIVO: INHIBICIÓN de la Juez Temporal del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dra. Edglys Montañez).
Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Juez Temporal del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ciudadana Edglys Montañez, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Hendrik Álvarez contra la Alcaldía del Municipio Libertador, por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 26 de marzo de 2009, cursante al folio 202 del presente expediente, lo siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), comparece por ante la ciudadana Yrma Romero Márquez, Secretaria del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Juez Temporal EDGLYS DEL VALLE MONTAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.942.342, quien expone: `De una revisión del expediente se constata que quien suscribe presta patrocinio a favor de la demandada, tal y como consta en el folio veinticuatro (24) del presente asunto. Por lo que es mi deber de INHIBIRME de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 31, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
A los folios del 24 al 26 cursa instrumento poder otorgado por el Síndico Procurador Municipal a la abogada Edglys del Valle Montañez, titular de la cédula de identidad Nº 10.942.342, para que represente los derechos del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, de las actas procesales así como de lo expuesto por la juez inhibida, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, por cuanto presta patrocinio a favor de la parte demandada en el presente asunto, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así debidamente fundamentado el motivo que la inhibe para cumplir sus funciones como administradora de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la presente inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia, y fijará, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ciudadana Edglys Montañez, en el juicio seguido por el ciudadano Hendrik Álvarez contra la Alcaldía del Municipio Libertador, partes identificadas a los autos.
Publíquese y regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
CARLA OREJARENA
En el día de hoy, catorce (14) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA
CARLA OREJARENA
JGV/co/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2008-001463
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