JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)

198° y 150°

Asunto N° AP21-R-2008-001855


PARTE ACTORA: ROSALÍA BARRIOS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.116.083.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROCIO FARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.282.

PARTE DEMANDADA: SALÓN DE BELLEZA NICOLA PERAZZO, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 1996, bajo el N° 8, Tomo 31-A., y el ciudadano NICOLA PERAZZO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-847.927.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA VALLERA y XIOMARA DÍAZ, abogadas en ejercicio, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros. 38.140 y 47.485, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Rocío Farias, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008, emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio interpuesto por la ciudadana Rosalía Barrios contra la empresa Salón de Bellesa Nicola Perazzo, C. A. y el ciudadano Nicola Perazzo, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró sin lugar la demanda, en el juicio incoado por la ciudadana Rosalia Barrios contra la empresa Salón de Bellesa Nicola Perazzo, C. A. y el ciudadano Nicola Perazzo, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.

Examinado el contenido de la decisión recurrida, al no advertirse violaciones al orden público, se confirma en los términos expuestos en la misma. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Rosalia Barrios contra la empresa Salón de Bellesa Nicola Perazzo, C. A. y el ciudadano Nicola Perazzo, partes identificadas a los autos.

Se confirma la sentencia apelada. Se condena en las costas del juicio a la parte actora, al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes abril del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ




JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO


JULIO HERNÁNDEZ
En el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-


EL SECRETARIO



JULIO HERNÁNDEZ



JGV/jh/mb

ASUNTO N° AP21-R-2008-001855