JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)

199° y 150°

Asunto N° AP21-R-2009-000354


PARTE ACTORA: JILLIEN ENRIQUE BRAVO GUERRERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.101.565.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MÁRQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 91.213.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MARQMER, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 1993, bajo el N° 28, Tomo 134-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY MONTENEGRO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 58.618.


Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Jimmy Montenegro, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 13 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Jillien Enrique Bravo Guerrero contra la empresa Comercial Marqmer, C. A.

La parte demandada –apelante-, en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que el día 15 de diciembre de 2009 el experto consignó informa pericial en el cual se extralimitó en sus funciones de su cargo sin tomar en cuenta la decisión sobre los conceptos que no forman parte del salario y los tomó en cuenta para su experticia; son nulas las actuaciones del experto el cual aceptó el cargo el 24 de noviembre de 2008 solicitó las credenciales y ese día compareció a la empresa a solicitar los recibos de pago que se encontraban en el expediente; el día 25 de noviembre de 2008 fue cuando le entregaron las credenciales y ya se había trasladado a la empresa; el experto dice que se empezarían a contar los 10 días para la consignación de la experticia a partir de haber retirado las credenciales pero el 24 había realizado actuaciones sin haberse entregado las credenciales, por lo cual la experticia está extemporánea; solicita se declare nulo el informe pericial y se nombre nuevo experto.

La parte actora expuso que el experto cumplió con lo ordenado por el Tribunal donde se indica que debe trasladarse a la empresa a buscar información necesaria para sus cálculos; solicita no se tome en cuenta lo indicado sobre la extralimitación del experto y se declare sin lugar la apelación; la impugnación fue en forma extemporánea pues la experticia se consignó en el lapso legal y al sexto día fue impugnada fuera del lapso.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

La parte accionada, mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2009 –folios 14 al 21- apela de la decisión de fecha 13 de marzo de 2009, señalando:

“Apelo del auto dictado en fecha trece (13) de marzo de Dos mil nueve (2009), por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la impugnación efectuada por ésta representación por extemporánea, no obstante, se reitera que el experto contable al realizar la experticia complementaria; se aparte de los parámetros establecidos en la sentencia dictada en fecha 19 de mayo del 2008, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, perdiendo su investidura sin actuar apegado al cargo y juramento de cumplir bien y fielmente su mandato (…)”.
El auto apelado, de fecha 13 de marzo de 2009 –folio 5-, establece:

“Vista la decisión de fecha 6 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior 4° de este Circuito en el cual se revoca el auto de fecha 16 de enero de 2009, y se establece que la consignación de la experticia contable consignada en fecha 15 de diciembre de 2008, se hizo en tiempo hábil, este juzgador en acatamiento de dicha decisión debe observar que desde el día 15 de diciembre de 2008 hasta el día 12 de enero de 2009, transcurrieron los días 16,18 de diciembre de 2008, y 7,8,y 9 de enero de 2009, y se puede ver de dicho computo que la impugnación fue hecha al sexto día por lo que la impugnación realizada por la representación judicial de la demandada resulta extemporánea (…)
En razón de lo cual resulta forzoso para este tribunal negar la impugnación solicitada por la representante judicial de la pare demandada por extemporáneas.”

El fallo de este Juzgado Superior, de fecha 06 de febrero de 2009, fundamento de la decisión del a quo, en su parte dispositiva declara:

“CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 16 de enero de 2009, debiendo el Tribunal de la causa pronunciarse sobre el contenido de la diligencia de fecha 12 de enero de 2009, todo en el juicio seguido por el ciudadano Jillien Enrique Bravo Guerrero contra la empresa Comercial Marqmer, C. A., partes identificadas a los autos.”

Al folio 28 cursa Comprobante de Recepción de un Documento, de fecha 12 de enero de 2009, en la que se lee:

“En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas en la fecha de hoy 12 de Enero de 2009 siendo las 3:07 PM, se ha recibido del abogado JIMMY MONTENEGRO, identificado con el I.P.S.A N° 58.618, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte DEMANDADA, el siguiente documento: escrito constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual impugna la experticia contable.”

De acuerdo con las actas procesales, la experticia en cuestión consta que fue consignada en fecha 15 de diciembre de 2008 y fue reclamada por la parte demandada en fecha 12 de enero de 2009.

Consta igualmente por doctrina de la Sala de Casación Social, que el lapso para reclamar de una experticia es de cinco días de despacho. De acuerdo con el calendario que rige en este Circuito Judicial del Trabajo, a partir del 15 de diciembre de 2008 –exclusive- los cinco días hábiles para reclamar de la experticia transcurrieron los días 16 y 18 de diciembre de 2008, y 07, 08 y 09 de enero de 2009.

Como se indicara en precedencia, la experticia fue reclamada el 12 de enero de 2009, cuando había vencido la oportunidad para atacar dicha experticia, había operado la preclusión para hacerlo, había quedado firme dicha experticia, en cuyo caso, el auto apelado, que negó la impugnación por extemporánea, está ajustado a derecho, y se impone su confirmatoria, declarando sin lugar la apelación de la parte demandada. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmándose el auto apelado, de fecha 13 de marzo de 2009, dictado en el juicio seguido por el ciudadano Jillien Enrique Bravo Guerrero contra la empresa Comercial Marqmer, C. A., partes identificadas a los autos.

Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte accionada al resultar totalmente vencida en el mismo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO



ISRAEL ORTIZ QUEVEDO





En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-


EL SECRETARIO



ISRAEL ORTIZ QUEVEDO





JGV/ioq/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2009-000354