REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
Caracas, 27 de abril de 2009
EXP Nº. AP21-R-2009-000494

ASUNTO: RECURSO DE HECHO, contra el auto de fecha 15.04.2009 dictado por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que negó oír la apelación ejercida por la parte demandada, en el asunto AP21-L-2008-006548, en contra del auto de fecha 13.03.2009, dictado por el referido Tribunal.

RECURRENTE: LUIS EDUARDO COLMENARES MORENO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el N°. 98378, apoderado judicial de la empresa CURARIGUA SERVICIOS C.A..

Parte Narrativa

Se recibieron por ante esta alzada previo el sorteo de Ley, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Luis Eduardo Colmenares, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 15.04.2009 dictado por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que negó oír la apelación ejercida por la parte demandada, en el asunto AP21-L-2008-006548, en contra del auto de fecha 13.03.2009, dictado por el referido Tribunal.

Recibidos los autos en fecha 22 de abril del presente año, se dio cuenta a la Juez Titular de este Juzgado y procedió a fijar el lapso para dictar sentencia en el presente asunto.

El recurrente en el escrito cursante a los folios 01 al 03 del expediente indica que la primera actuación de la demandada en el expediente principal se efectuó el día 06 de abril de 2009, oportunidad en la que solicita al juzgado a quo decrete la inadmisibilidad de la demanda basándose en la extemporaneidad de la subsanación presentada por la parte actora, a cuya solicitud el tribunal indicó que tal solicitud era extemporánea, recurriendo la demandada de dicha decisión, siendo negado oír el recurso y en consecuencia procede a interponer el abogado de la demandada el presente recurso de hecho.

Estando dentro de la oportunidad para decidir el presente Recurso de Hecho, esta Sentenciadora procede antes de motivar su decisión, a formular las siguientes consideraciones:

Parte Motiva

Esta sentenciadora al revisar el motivo del recurso confirmo el auto dictado en fecha 15 de abril del dos mil nueve por el juzgado de de sustanciación, mediación y ejecución del circuito judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas por cuanto fue interpuesto después de lo 5 días que establece la norma, es decir, el mismo ha sido ejercido de forma extemporánea. Así se establece.

Dispositivo

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Luís Eduardo Colmenares, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 15.04.2009 dictado por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que negó oír la apelación ejercida por la parte demandada, en el asunto AP21-L-2008-006548, en contra del auto de fecha 13.03.2009, dictado por el referido Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).


JUEZ TEMPORAL
EDGLYS MONTAÑEZ LISTA

LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, se dicto, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
Exp N° AP21-R-2009-000494