REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de noviembre de 2008
198º y 150º.
Exp Nº AH22-X-2009-000011

PARTE ACTORA: MARIA LUISA CAVOLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.515.776.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL FERMENAL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.335.
PARTE DEMANDADA: En forma personal a los ciudadanos: MILDRED ROJAS DE VELASQUEZ, ELENA HERNANDEZ y LUIS ANGEL SOTO, venezolanos, mayores de edad, e este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 6.374.593, 5.309.777 y 5.967.951, respectivamente; y a la sociedad mercantil MVS Investigaciones de Mercadeo c.a.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEVAI RAMIREZ y otros, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.443.
ASUNTO: Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Alida Felipe, Juez Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Parte Narrativa

Han sido recibidas en fecha 02 de abril de 2009, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Alida Felipe, Juez Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de 11/03/2009, en el juicio incoado por MARIA LUISA CAVOLO contra la empresa MVS Investigaciones de Mercadeo c.a., y en forma personal contra los ciudadanos MILDRED ROJAS DE VELASQUEZ, ELENA HERNANDEZ y LUIS ANGEL SOTO por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta de inhibición respectiva, la ciudadana Juez Alida Felipe, dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, Miércoles (22) de Octubre de 2008, siendo las 01:30 P.m. de la tarde, comparece ante la Secretaría del Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada ALIDA COROMOTO FELIPE ROJAS, Juez del Juzgado Séptimo de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, y expone: “Por cuanto: en fecha 03 de Octubre de 2008, el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió sentencia declarando la revocación del fallo de fecha 09 de julio de 2008 del juicio incoado por CARLOS ANTONIO PULIDO PRADO contra STERNAL BAY VENEZUELA, CA. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por cuanto la ciudadana juez obvio prueba de cotejo, para la defensa del actor, se repone la causa, para que se celebre nuevamente Audiencia y se evacue esta prueba de cotejo, y siendo que considera quien suscribe que se emitió pronunciamiento de fondo, por esta razón, no podrá celebrarse lo requerido por el Tribunal Superior al menos con este digno Tribunal, por las razones antes expuestas y para evitar futuros inconvenientes me acojo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me encuentro en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento en el presente asunto, todo por lo cual al emitir pronunciamiento, me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de ello forzosamente y en aras de una sana y recta administración de justicia y por sobre todo motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el Órgano serio responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, ME INHIBO de seguir conociendo el presente caso, por lo que se ordena remitirle el presente expediente al Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución del mismo, que corresponda por suerte de la distribución…”.

Parte Motiva

El artículo 31 en su numeral quinto prevé lo siguiente:

“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes… Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la ciudadana Alida Felipe, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de que ha manifestado opinión sobre lo reclamado, por cuanto, dictó sentencia en fecha 04 de diciembre de 2008, tal como se evidencia de los folios 224 y 225 (ambos inclusive) del expediente, declarando la extinción del procedimiento debido a la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, decisión ésta que fue objeto de apelación cuyas resultas se resumen en la reposición de la causa decretada por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo. La Juez no conoció el fondo de la causa como tal solamente anuncio el acto de la audiencia de juicio fijada para el día 04-12-2009, y no compareció la actora, o su apoderado judicial, dejando constancia de su incomparecencia se declara la acción desistida de acuerdo al segundo párrafo del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



Parte Dispositiva

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez ALIDA FELIPE, en su carácter de Juez Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por MARIA LUISA CAVOLO contra la empresa MVS Investigaciones de Mercadeo c.a., y en forma personal contra los ciudadanos MILDRED ROJAS DE VELASQUEZ, ELENA HERNANDEZ y LUIS ANGEL SOTO. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).

EDGLYS MONTAÑEZ
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

LA SECRETARIA

EXP. Nº AH22-X-2009-000011
Inhibición.