REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005204

Visto el escrito de pruebas (folios 69–74 inclusive de la pieza principal), presentado por los abogados Rosa Y. González E. y Nergan Pérez B., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 17 y 18) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «I», se deja constancia que componen los folios 02–145 inclusive del cuaderno de recaudos n° 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: Con relación a las Exhibiciones del Capítulo «II», particulares «1», «3», «7» y «8», el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales del «Libro de Vacaciones de la Empresa “JARDINERÍA VERACRUZ, C.A.”, desde el 1º de Octubre de 1.996 (sic) hasta el 26 de Abril de 2.008 (sic)», «Libro de Horas Extras», «Planillas de Declaración de Impuesto Sobre la Renta de las empresas “JARDINERÍA VERACRUZ, C.A.” y “JARDÍN LAS MERCEDES, C.A. (…)» desde 1996 hasta el 2007 y los «recibos de pago (…) desde el 1º de Octubre de 1.996 (sic) hasta el 26 de Abril de 2.008 (sic)». Lejos de eso, se desestima la exhibición de los epígrafes «2», «4», «5» y «6», por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a «asignaciones salariales y deducciones correspondientes» y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos (planillas de informe de utilidades, permisos, nóminas de pago, control de entradas y salidas, entre otros) que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento».-

TERCERO: En referencia a la Inspección Judicial del Capítulo «III», el Tribunal la desecha por cuanto los hechos que se pretenden traer al proceso mediante la misma [comisión mensual, (…) pagos realizados al personal (…) desde Octubre de 1996 a Abril de 2.008 y (…) beneficios que otorgan, entre otros], persiguen una mixtura de prueba [Inspección Judicial/Experticia], siendo que ambas obedecen a naturalezas probatorias disímiles, pues la inspección permite constatar las circunstancias fácticas de lugares, cosas o documentos, en cambio la experticia requiere del avance de conocimientos científicos que no pueden ser apreciados por la óptica judicial sino por un tercero facultado para tales apreciaciones.

CUARTO: En lo atinente a los Requerimientos de Informes del Capítulo «IV», particular «1.a», el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copia certificada (folio 73 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Por otra parte, se desestima el requerimiento de informes del particular «2» a las personas jurídicas coaccionadas, por cuanto se observa que viola el contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que reza lo siguiente: «(…) Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso (…)». Por último, se desecha las solicitudes de los acápites «3» y «4»¸ en virtud que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.-

QUINTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos José B. Mora S., Jesús R. Quintero, David Pérez, Enrique J. Torres B. y Nancy Dondiza, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.

SEXTO: Respecto a la Declaración de Parte del Capítulo «VII», se establece que tal como lo acepta la propia promovente, este medio de prueba constituye una facultad soberana del Juez concedida por el legislador adjetivo laboral, que según su criterio, podrá o no utilizar para esclarecer puntos controvertidos que considerare dudosos al momento de la Audiencia de Juicio y no le es dable su promoción en el proceso por las partes.
SÉPTIMO: En mención a la Experticia Contable del Capítulo «VII», este Tribunal declara su inadmisibilidad por cuanto la promovente no es clara en determinar los asientos contables o supuestos numéricos que deberán ser tomados como base para el dictamen pericial que pretende.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las personas jurídicas y naturales coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
VANESSA VELOZ LÓPEZ.
CJPA/Ifill.-