REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2008-003071
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de abril de 2009, a las 2:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Todo en el juicio por Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos FREDDY REVILLA, MARTIN BOLÍVAR Y MIGLORIS SILVA DE BALZA contra la empresa PROTECCIÓN PRIVADA BORROVA SRL, PROTECCIÓN PRIVADA BORROVA C.A; LOS CIUDADANOS JOSE MOTA Y JHON MOTA. No obstante, este Juzgado pasa hacer una serie de consideraciones. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en fecha 27 de MARZO de 2009 las partes presentaron ante la URDD de este Circuito escrito en la que se dejaba constancia del acuerdo al que llegó la parte demandada con los actores. Por ello, en fecha 7-04-2009, este Juzgado dictó auto estableciendo que no se podía homologar el escrito por no cumplir con los requisitos de Ley, y de esta forma adquiriera carácter de cosa juzgada. Es así que mediante dicho auto se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día de hoy. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora y del demandado a la audiencia de juicio, debe este Juzgado declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO incoado por los ciudadanos FREDDY REVILLA, MARTIN BOLÍVAR Y MIGLORIS SILVA DE BALZA contra las empresas PROTECCIÓN PRIVADA BORROVA SRL, PROTECCIÓN PRIVADA BORROVA C.A; LOS CIUDADANOS JOSE MOTA Y JHON MOTA. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Téngase la presente acta como cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
El Secretario
Héctor Rodríguez
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