REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-000521
ACTA CONCILIATORIA.
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ROSSELIN JUSET BELTRAN RAMOS contra SERVICIO ADMINISTRADO NACIONAL DE SALUD (SANSALUD). Se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada MARIA SUAZO, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada CARMEN ELENA FRANCO FABIEN, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 64.542, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca «SONY», modelo Sony Serial 967476, BN 721, manipulada por el técnica adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadana DARIO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 10.381.626. En este estado, el Juez instó a las partes a la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en este sentido, las partes le informaron al ciudadano Juez su intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, en los siguientes términos: Nosotros, la ciudadana abogada MARIA SUAZO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana abogada CARMEN ELENA FRANCO FABIEN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 64.542, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada SERVICIO ADMINISTRADO NACIONAL DE SALUD (SANSALUD), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito Capital y Estado Miranda, el día 05 de enero de 2005, bajo el Nº 55, Tomo 1023A, siendo que para los efectos de este documento y sus consecuencias legales se denominará LA DEMANDADA, a los fines de dar termino al presente proceso, las partes de mutuo acuerdo y luego de concesiones llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: DECLARACION DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE declara expresamente haber dado término por despido injustificado en fecha 15 de marzo de 2006, al contrato de de trabajo que la unió con LA DEMANDADA, y que se inició el día 11.04.2005. De igual manera declara que su salario promedio diario para la fecha del despido, era la cantidad de Bs. 465,70. En tal sentido declara, que LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.000,00), por concepto de salarios caídos correspondientes al período 15-03-2006 al 14-03-2007, antigüedad, indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de mora e indexación. SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA por su parte manifiesto a pesar de no estar de acuerdo en la procedencia de las indemnizaciones por despido injustificado y preaviso omitido, con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto que le adeuda a LA DEMANDANTE, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.000,00), por concepto de salarios caídos correspondientes al período 15-03-2006 al 14-03-2007, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de mora e indexación y bono transaccional. TERCERA: MANIFESTACION DE VOLUNTAD DE AMBAS PARTES. En razón de las declaraciones manifestadas de ambas partes y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, LA DEMANDANDA conviene en pagarle a LA DEMANDANTE el día lunes 27 de abril de 2009, en los términos expresados, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.000,00) que lo denominaremos INDEMNIZACION TRANSACCIONAL, pagaderos el día lunes 27 de abril de 2009: en un único pago por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.000,00). En este sentido, la apoderada Judicial de LA DEMANDANTE a través de su apoderado judicial declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.000,00), para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de LA DEMANDADA., de los hechos alegados o el derecho invocado por LA DEMANDANTE, y LA DEMANDADA con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de LA DEMANDADA la indemnización transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual la cual alcanza a la mencionada cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.000,00), así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. CUARTA: FINIQUITO TOTAL: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con la cantidad reseñada; es decir, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.000,00), quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto y se corresponde con los procedimientos administrativos N° 023-06-01-01075, 023-2006-03-02887 y 023-06-01-02566, que sigue la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. LA DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus pacientes. Así mismo, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberá ser cancelada con los medios económicos de quien los contrató, sin que LA DEMANDANTE deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de LA DEMANDADA y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto; asimismo, sin que LA DEMANDADA deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado judicial de LA DEMANDANTE. Y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. SEXTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. LA DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. ASUNTO AP21-L-2008-005021 llevado por este Juzgado, y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. SEPTIMA. COSA JUZGADA: A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que LA DEMANDADA conviene y acepta en este contrato transaccional, solicitando a este Juzgado dos (02) copias certificadas de la presente ACUERDO CONCILIATORIO”. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ROSSELIN JUSET BELTRAN RAMOS contra SERVICIO ADMINISTRADO NACIONAL DE SALUD (SANSALUD), ambas partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ACUERDA la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales son entregadas en este Acto. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. CUARTO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez consten a los autos el último de los pagos aquí acordados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual mencionado. Terminó y firman.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
CARMEN ELENA FRANCO FABIEN
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO


OFC/CM/RV