REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del
Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002999

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 03 de octubre de 2009, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:
I.
De las Pruebas Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “A” hasta la “B” las cuales corren insertas desde el folio (36) al folio (76) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
II.-
Pruebas de Exhibición

En cuanto a la solicitud de exhibición de las documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en sentencia definitiva, y ordena a la demandada que exhiba las mismas en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado. Así se decide.

IV.-
De la Audiencia de Juicio

Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez

Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario

Abg. Carlos Moreno