REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2008-4596.-
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 03 de noviembre de 2008, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Mérito favorable de Autos y Comunidad de la Prueba

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio probatorio, sino un principio procesal, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.

II.-
De las Pruebas Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “V1” a la “V3” las cuales corren insertas desde el folio (55) al folio (59), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

II.-
De la Audiencia de Juicio

Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO
OFC/RV/CM.-