REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2007-001190
Parte Actora: María Mercedes García, María del Jesús Clociel, María Magdalena Mujica Ávila y Nancy Coromoto Romero, titulares de la cedulas de identidad N° 6.044.560, 6.902.463, 6.209.408 y 11.666.377, respectivamente.
Apoderadas Judiciales: Carmen Josefina Miere Blanco y Sara Nieves Alvarado, abogadas inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 97.741 y 103.493, respectivamente.
Parte Demandada: Confecciones 1511 2000, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo (7º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06.02.2001, inscrita bajo el Nº 51, tomo 157-A-Pro, Nenis Modas, C.A. sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo (2º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09.05.1975, bajo el Nº 33, tomo 57-A, y reformados sus estatutos sociales en fecha 19.06.1987, bajo el Nº 44, tomo 90-A-Sgdo y, Cooperativa La Aguja 963, R.L. inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Sexto (6º) Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25.05.2004, bajo en Nº 09, tomo 19, protocolo primero.
Apoderados Judiciales: José Silvino González García, María José Carriles Remis y Luisa Amelia Neira Silva, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 14.407, 26.496 y 126.523, respectivamente, en representación de Nenis Modas, C.A. y Cooperativa La Aguja 963, R.L. La codemandada Confecciones 1511 2000, S.R.L., no acredito a los autos representación judicial alguna.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
I.-
Antecedentes
Se recibió el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de las ciudadanas María Mercedes García, María del Jesús Clociel, María Magdalena Mujica Ávila, Nancy Coromoto Romero, en su carácter de parte actora, así como de la codemandada Confecciones 1511 2000, S.R.L., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, la situación in comento encuadra dentro del supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.
En atención a lo expuesto se declara desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por las ciudadanas María Mercedes García, María del Jesús Clociel, María Magdalena Mujica Ávila y Nancy Coromoto Romero contra Confecciones 1511 2000, S.R.L., Nenis Modas, C.A. y Cooperativa La Aguja 963, R.L., partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
Finalmente no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
II.
Dispositivo.-
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por las ciudadanas María Mercedes García, María del Jesús Clociel, María Magdalena Mujica Ávila y Nancy Coromoto Romero contra Confecciones 1511 2000, S.R.L., Nenis Modas, C.A. y Cooperativa La Aguja 963, R.L., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno,
NOTA: En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario
Carlos Moreno
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