REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
AP21-L-2008-006049
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela al folio N° 82 al 93, ambas inclusive, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
Punto Previo
En lo atinente a la prescripción alegada en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgador observa que la prescripción no es un medio de prueba susceptible de promoción, sino por el contrario una defensa de fondo sobre la cual este Juzgador se pronunciará en la oportunidad de la sentencia definitiva. Así se establece.
Instrumentales
Que riela a los folios N° 02 al 113, ambas inclusive, del cuaderno de recaudos Nº 01, del presente expediente, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
Informes
En relación al requerimiento de Informes al Banco Venezolano de Credito, Agencia ubicada en la Urbanización San Bernardino, Avenida Alameda, Edificio Venezolano de Crédito, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena librar oficio, a los fines que informe dentro de los diez (10°) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas. ASI SE DECIDE.-
En este sentido, este Juzgador insta a la parte promovente a impulsar la obtención de las resultas de la prueba de informe, por lo que se insta a que solicite dos (02) copias certificadas del oficio así como del escrito de promoción de pruebas, para que se traslade a la sede del tercero y lo ponga en conocimiento del requerimiento del Tribunal, debiendo solicitarle a las persona receptora, el nombre, cargo y numero telefónico debiendo consignar esta información por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos la resulta de la prueba informe, todo esto con base al Principio de la Preclusión de los Actos, advirtiendo a la parte que el Tribunal tomara en consideración la conducta desplegada por la parte para la obtención de la prueba. Así se establece.
Inspección Judicial
En lo concerniente a la solicitud de Inspección Judicial en la hipermedia (pagina) en la Intranet Corporativa de Telcel, asesorado de un práctico en la materia, para que se traslade al Departamento de Consultoría Jurídica y deje constancia de: 1) En la Intranet Corporativa tiene acceso todo el personal que labora en la demandada, se encuentran publicadas, en la Sección de Recursos Humanos, distintas políticas sobre beneficios laborales; 2) Que entre las políticas que se hallan en la Intranet sobre beneficios laborales, se encuentra la asignación de minutos libres de telefonía celular personal que por su cargo y/o funciones requiere tal asignación, 3) Se deje constancia de los minutos asignados al personal que en razón de su cargo y funciones, le es concedida esta herramienta de trabajo, este Juzgador la niega en virtud de que dicha prueba es excepcional, y solo debe ser promovida en aquellos casos en las cuales no existan otros medios probatorios de traer a los autos los hechos que se pretenden hacer valer en juicio, en tal sentido se evidencia que la parte demandada motiva la evacuación de dicha prueba en “evidenciar que la asignación de minutos libres de telefonía celular al personal que por su cargo y/o funciones así lo requiriese no reviste de naturaleza salarial por cuanto, tal y como se evidencia del propio lineamiento de la política, dicho beneficio se otorga como una herramienta de trabajo. Asimismo, se podrá evidenciar la cantidad de minutos efectivamente asignados al personal”, siendo que para probar estas afirmaciones, existen otro medios mas eficaces, como podría ser la prueba instrumental ó la prueba testimonial, en tal sentido, resulta forzoso negar dicha prueba. Así se establece.
De la declaración de partes.
Se ordena la comparecencia de cualquier representante de la empresa demandada que tenga conocimiento de los hechos controvertidos a la celebración de la Audiencia de Juicio a los del que el Juez haga uso de la declaración de partes, en caso de que así lo considere pertinente de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
De la Audiencia de Juicio Oral
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez de Juicio
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno