REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2008-005689.-


Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 10 de diciembre de 2009, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:
I.-
De la Prescripción

En lo atinente a la prescripción alegada en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgador observa que la prescripción no es un medio de prueba susceptible de promoción, sino por el contrario una defensa de fondo sobre la cual este Juzgador se pronunciará en la oportunidad de la sentencia definitiva. Así se decide.

II.-
Del Merito Favorable de Autos

Referente a la reproducción del Merito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
III.-
De las Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas, las cuales corren insertas desde el folio (02) al folio (261), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
IV.-
Prueba de Informes.-

En relación a la Prueba de Informes solicitada a las instituciones: INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) y DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALE, este Juzgado ADMITE las mismas, y, en consecuencia, ordena librar OFICIOS a los entes antes mencionados, a fin de que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas de los oficios acordados y se traslade a las sedes de los terceros para ponerlos en conocimiento de los requerimientos acordados por el Tribunal, solicitarle a las personas receptoras la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-

V.-
De la Prueba de Testigos

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos DAISY GARCÍA, FRANCISCO SALLES, ENRIQUE BETANCOURT Y MARÍA PIMENTEL, este Tribunal ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.-
VI.-
De la Inspección Judicial

En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada, a fin de ser practicada en la sede la empresa codemandada, este Tribunal NIEGA la misma por cuanto se pretende probar un hecho negativo, lo que se constituye en un hecho impertinente, por cuanto lo requerido en el numeral “1.”, punto “a.” del Capitulo V, no fue alegado por la parte actora en cu escrito libelar, por lo que no constituye un hecho controvertido. Asimismo, en cuanto a lo solicitado en el numeral “2.”, punto “a” del Capitulo V, este Juzgado NIEGA dicha solicitud, en virtud de no ser el medio idóneo de demostrar los hechos que pretende hacer valer en juicio, ya que cuenta con otros medios para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las pruebas documentales y la prueba exhibición. Así se decide.-


VI.-
De la Audiencia de Juicio

Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
EL JUEZ


OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO


CARLOS MORENO
OFC/CM/RV.-