REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005872
PARTE ACTORA: ANTONIO DEL VALLE CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORALIA MORENO y YANIRET LAYA
PARTE DEMANDADA: INVICA CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA PINO y ALEXIS FEBRES
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Hoy, 15 de abril de 2009 siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MORALIA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.999, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO DEL VALLE CAMPOS, y los abogados MARITZA PINO, LENOR RIVAS y ALEXIS FEBRES, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 31.929, 26.227 y 17.069, respectivamente quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada INVICA CONSTRUCCIONES, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte actora expone: DESISTO del presente procedimiento, toda vez que de acuerdo al acervo probatorio que cursan en autos, se puede evidenciar los derechos prescritos en el presente juicio, para lo cual solicito el cierre y archivo del presente expediente. En este estado la representación judicial de la parte demandada, manifiesta que una vez oída la exposición de la parte actora, manifiesto mi conformidad y a su vez condonamos en este mismo acto las costas procesales acaecidas por el desistimiento planteado y ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE ACTORA, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. MARYOURI MACEIRA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA