REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000924
PARTE ACTORA: VLADIMIR SUAREZ y JOSE PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORIS ZABALETA
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS, C.A (PILPERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de abril de 2009, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VLADIMIR SUAREZ y JOSE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.280.462 y 6.081.852, respectivamente, en su condición de parte actora, debidamente asistidos por la abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el IPSA bajo el No. 31.452, y la abogada MARIANA AMPARAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.261, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada PILOTES PERFORADOS, C. A., (PILPERCA), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 76.000,00), pago que se realiza en este mismo acto a través de dos cheques por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 38.000,00), cada uno, a favor de cada uno de los trabajadores, para JOSE PEREZ, cheque No. 29770034, girado contra el BANCO BANESCO, y otro cheque, signado con el No. 44770033, a favor del ciudadano VLADIMIR SUAREZ, girado contra el BANCO BANESCO, ambos cheques son emitidos de la cuenta No. 0134-0038-50-0383068460, propiedad de la apoderada judicial de la empresa, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre los trabajadores y mi representada, incluyendo el finiquito por accidente de trabajo, enfermedad ocupacional, daño moral, daños y perjuicios y lucro cesante, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia o consecuencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARYOURI MACEIRA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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