REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000629

Visto el escrito presentado por la Abogada ADRIANA SANCHEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.455 en su carácter de apoderada judicial de la empresa VIAJES Y TURISMO IFAMIL, C.A., mediante la cual impugna copia simple de instrumento poder y en consecuencia a su vez, quede sin efecto la solicitud presentada en fecha 6 de marzo de 2009 por la abogada MILAGROS AGREDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 17.766, al respecto este Juzgado observa:

El artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en originales. La copia certificada del documento público o del privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido, tendrá el mismo valor que el original, si ha sido expedida en forma legal.


Por aplicación analógica establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente

“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. (subrayado nuestro)
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.”.
En ese mismo, orden de ideas señala el Prof. Enrique La Roche en su código de Procedimiento Civil comentado que las copias fotostáticas o reproducidas por cualquier otro medio mecánico se reputaran fidedignas, siempre que se cumplan cuatro condiciones:
• Que sean copias de documentos públicos o privados reconocidos expresa o tácitamente.
• Que sean producidas con la demanda, la contestación a la demanda o el lapso de promoción de pruebas; o si son producidas en cualquier otro momento, que cuenten con la aceptación expresa de la contraparte.
• Que no sean impugnadas por la contraparte, ya en la contestación a la demanda si han sido producidas con la contestación o en el mencionado lapso de pruebas.

En el presente caso se observa que el instrumento fue presentado en una oportunidad distinta a los tres (3) momentos señalados en la norma (la demanda, la contestación y lapso probatorio), por lo que siendo un momento ulterior, no tiene carga alguna y el documento se reputa totalmente ineficaz.
En tal sentido quien aquí juzga, por las razones anteriormente expuestas este Tribunal desecha la solicitud de fecha 09 de marzo de 2009 presentada por la abogada MILAGROS AGREDA inscrita en el IPSA bajo el N° 17.766, se tiene como no presentada, visto que la representación que ostenta la acredita mediante instrumento poder en copia simple careciendo de valor probatorio, y más aún siendo impugnado por la parte oferente en fecha 12 de marzo de 2009. Por lo que en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, toma como no presentado el escrito fecha 09 de marzo de 2009 por la abogado MILAGROS AGREDA. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ

LETICIA MORALES VELÁSQUEZ

El Secretario
GUSTAVO PORTILLO