REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001036
PARTE ACTORA: REINA CAROLINA VILLEGAS VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: CENTRO TEXTIL EL CASTILLO, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana REINA CAROLINA VILLEGAS VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 18.934.707, actuando en su condición de parte actora representada por el Procurador del Trabajo JUAN NETO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.066, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada YISER SOSA inscrita en el inpresabogado bajo el N° 70.435 actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa TIENDAS MARDRID, C. A., carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum y copia para su consignación. Asimismo, se deja expresa constancia de que la empresa CENTRO TEXTIL EL CASTILLO, C. A., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar por medio de apoderado judicial alguno. En este estado toma la palabra la representante de la empresa TIENDAS MARDRID, C.A. y expone: “ Me hago presente en nombre de mi representada en el presente acto por cuanto fue fijada en su sede cartel de notificación dirigido a la empresa demandada, la cual no tiene ninguna relación con mi representada, observádose que la dirección de la boleta de notificación coincide con la dirección de mi representada, en consecuencia, se da lo que procesalmente llamamos ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, ya que TIENDAS MARDRID, C.A., no es la demandada en el presente juicio, tal como se evidencia en los datos de constitución señalados en el poder y visto los datos de identificación de las personas en quien la notificación recae, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora y expone: “ Desisto en este acto del procedimiento contra la empresa CENTRO TEXTIL EL CASTILLO, C.A., reservandome el derecho a volver a interponer la demanda contra TIENDAS MARDRID, C.A., quien fue mi verdadero patrono, en caso de no llegar a un acuerdo extrajudicial, es todo”. Visto la exposición de la partes este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA PARTE ACTORA, contra la empresa CENTRO TEXTIL EL CASTILLO, C.A., por lo que en consecuencia se da por terminada la presente causa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez
Abg. Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial y Parte Actora
Apoderada de empresa TIENDAS MARDRID, C.A.
El Secretario
Gustavo Portillo
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