REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001241
PARTE ACTORA: TERESA DEL CARMEN CONTRERAS ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: DELICATESES CORNETTI, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN FERREIRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 20 de abril de 2009 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana TERESA DEL CARMEN CONTRERAS ROJAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.041.247, actuando en su condición de parte actora representada por el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.375, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano JUAN FERREIRA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada DELICATESES CORNETTI, C. A., carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignación, los cuales han llegado en la presente audiencia al siguiente acuerdo a saber: la representación judicial de la parte demandada DELICATESES CORNETTI, C. A., ofrece a la ciudadana TERESA DEL CARMEN CONTRERAS ROJAS antes identificada, en cancelarle la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00) en fecha 5 de mayo de 2009 mediante cheque a nombre de la extrabajadora por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, todo por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales. En este estado la ciudadana TERESA DEL CARMEN CONTRERAS ROJAS antes identificada acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a LA EXTRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del pago recibido por la extrabajadora.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderado Judicial



Apoderado Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Gustavo Portillo