REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000662
PARTE ACTORA: GERMAN LOZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C. A. y O.D.C. ORGANIZACIÓN DIEGO CISNEROS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TENYNNSON EDUARDO VILLEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de abril de 2009 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado TENYNNSON EDUARDO VILLEGAS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.183, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CERVECERIA REGIONAL C. A., representación que consta en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano GERMAN LOZANO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.300.959, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.

La Juez

Leticia Morales Velásquez

Apoderado Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Gustavo Portillo