REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000205
PARTE ACTORA: LUIS APARICIO VERA IZAQUITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: TECNICA PENSA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PALLOTTA MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de abril de 2009 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano LUIS APARICIO VEGA IZAQUITA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.463.389 representado por la Procuradora del Trabajo, abogada ANA MARINA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.626, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado PEDRO PALLOTTA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.211, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada TECNICA PENSA, C.A., carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber en la presente audiencia: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “ en nombre de mi representada ofrezco cancelarle al ciudadano LUIS APARICIO VERA IZAQUITA, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs.F 7.000,00) en fecha 20 de junio de 2009 mediante cheque a nombre del trabajador, por ante la unidad de recepción de este circuito judicial, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones, intereses sobre prestaciones, utilidades, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los conceptos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, intereses moratorios y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que se hace entrega de los escritos de promoción y sus respectivos anexos. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos, copia del cheque debidamente recibido por el extrabajador o su representado.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderada Judicial




Apoderado Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Gustavo Portillo