REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001665

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Abril de 2009, suscrita por la ciudadana DORYS LEONOR IBAÑEZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.356.277, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado ALFONSO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.486, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento incoado en contra de la CAJA DE AHORRO DEL PODER JUDICIAL (CAPOJUD) C.A, por Calificación de Despido, y por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes. En al sentido, se da por terminado el procedimiento ordenando su cierre y archivo y cierre informático. CUMPLASE.

La Juez

La Secretaria

Abg. Vilma Leal


Abg. Diraima Virguez